Calendario oficial del aguinaldo IMSS 2026 y requisitos para jubilados
Conoce la fecha de pago del aguinaldo IMSS 2026 y descubre qué jubilados recibirán el depósito el 2 de noviembre según su régimen.

La dispersión del aguinaldo del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente al ejercicio 2026 está programada para el lunes 2 de noviembre, periodo que integrará el recurso extraordinario junto con el pago mensual habitual para los sectores acreditados.
la estructura normativa define el acceso a la gratificación anual
El derecho al aguinaldo del Instituto Mexicano del Seguro Social corresponde de manera exclusiva a los jubilados amparados bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
Noviembre llega con un ingreso adicional para un sector de los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes podrán recibir la gratificación anual junto con el pago habitual de la pensión. La dispersión está prevista para el lunes 2 de noviembre, fecha en la que se contempla la entrega de ambos montos de forma simultánea.
Este depósito representa un apoyo económico directo para los adultos mayores que tienen reconocido el derecho a la prestación anual, especialmente ante los gastos que suelen presentarse durante los últimos meses del año. No obstante, el beneficio no está disponible para la totalidad de los pensionados y jubilados del sistema. La posibilidad de recibir este recurso depende de las condiciones normativas bajo las cuales se otorgó el retiro, por lo que conocer el régimen aplicable resulta determinante para identificar la procedencia del ingreso extraordinario.
los regímenes legales determinan el pago del beneficio
La legislación establece que únicamente los extrabajadores integrados antes del 1 de julio de 1997 bajo la Ley 73 recibirán la gratificación anual.
La legislación del Seguro Social establece diferencias sustanciales entre los trabajadores que concluyeron su vida laboral bajo los distintos esquemas pensionarios vigentes. En el caso específico del aguinaldo, el beneficio corresponde de forma directa a quienes obtuvieron su pensión conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, identificada también como Ley 73.
Este grupo se integra por personas que comenzaron a cotizar ante el instituto antes del 1 de julio de 1997 y que actualmente perciben una asignación económica por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. La prestación también contempla a determinados beneficiarios que reciben coberturas por Incapacidad Permanente o Viudez, siempre que se encuentren amparados estrictamente por las disposiciones de la Ley 73.
En contraparte, las personas que se pensionaron bajo la Ley del Seguro Social de 1997 no tienen contemplado este pago anual obligatorio por parte del instituto. Los ingresos para el retiro de este sector provienen fundamentalmente de los recursos acumulados en las cuentas individuales administradas por las Afores o de los contratos de Renta Vitalicia. Por esta razón, el registro institucional como pensionado no garantiza la recepción de la gratificación, siendo obligatorio verificar la resolución de pensión para identificar variantes contractuales específicas en la Ley del 97.
el cálculo de la cuantía se basa en la pensión base
El importe del aguinaldo equivale exactamente a una mensualidad de la pensión base, excluyendo apoyos asistenciales y asignaciones familiares.
El cálculo de esta gratificación presenta variaciones en su distribución, ya que el monto final se encuentra relacionado directamente con la cuantía básica que cada persona tiene reconocida formalmente como pensión. Para quienes tienen el derecho legal al aguinaldo, la cifra corresponde al equivalente a una mensualidad completa de la pensión base.
Bajo este esquema normativo, quedan excluidos del cálculo otros apoyos económicos que aparecen habitualmente en los talones de pago regulares. Entre los conceptos que no forman parte de la base para determinar el aguinaldo se encuentran las asignaciones familiares, tales como las otorgadas por esposa, concubina o hijos, así como los rubros clasificados bajo ayudas asistenciales.




