Ley Silla 2025: Guía definitiva para empresas y obligaciones STPS

Análisis experto de la Ley Silla y lineamientos STPS en México. Conozca las obligaciones, plazos y estrategias para un cumplimiento eficaz. Proteja a sus empleados y evite sanciones.

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La Ley Silla, una reforma crucial, redefine la salud ocupacional en México. Publicada en diciembre de 2024, exige a las empresas adaptarse para garantizar el derecho a un asiento adecuado. Este análisis experto profundiza en sus fundamentos, los lineamientos de la STPS y la hoja de ruta para un cumplimiento efectivo, mitigando riesgos y optimizando operaciones empresariales.

Un Análisis Jurídico y Operativo Exhaustivo

Esta guía proporciona un análisis jurídico y operativo exhaustivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), conocida como “Ley Silla”, y los lineamientos subsiguientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Su objetivo es dotar a los responsables de decisiones empresariales, equipos legales y de recursos humanos de las herramientas analíticas y estratégicas necesarias. Esto garantiza el cumplimiento normativo, mitiga riesgos y adapta las operaciones eficazmente. El análisis abarca desde el fundamento legal de la reforma hasta las especificaciones técnicas del mobiliario, las obligaciones de empleadores y trabajadores, y las implicaciones financieras y de productividad para las empresas en México.

La “Ley Silla”: Un Cambio de Paradigma en Salud Ocupacional

La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024, no debe ser interpretada como una simple modificación administrativa. Representa un cambio fundamental en la concepción de la salud y la dignidad en el entorno laboral mexicano. Impulsores de la ley la han calificado como un “acto de justicia laboral y de humanidad”, diseñado para erradicar una “visión obsoleta del trabajo” que normalizaba la bipedestación prolongada como signo de productividad o servicio.

Esta legislación se dirige principalmente a los sectores de servicios, comercio y análogos, donde la práctica de mantener a los empleados de pie durante toda su jornada ha sido históricamente común. Al prohibir explícitamente esta práctica y consagrar el derecho al descanso periódico en un asiento adecuado, la Ley Silla representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales. Busca fortalecer una cultura de respeto y bienestar en los centros de trabajo. Este movimiento legislativo alinea a México con estándares internacionales de protección al empleado, reconociendo formalmente los riesgos para la salud asociados con las posturas forzadas y prolongadas.

México y el Contexto Internacional: Cierre de un Rezago Histórico

Para comprender la magnitud y la urgencia de esta reforma, es crucial situarla en un contexto internacional. La Ley Silla no es una innovación global, sino la corrección de un rezago histórico significativo. Mientras que México adoptó esta legislación en 2024, otras naciones latinoamericanas lo hicieron hace más de un siglo. Chile, por ejemplo, garantizó el derecho a un asiento en el lugar de trabajo en 1914, y Argentina implementó una normativa similar en 1935.

Esta brecha de más de 100 años evidencia que la legislación mexicana en materia de salud ocupacional se había quedado atrás en un aspecto fundamental del bienestar del trabajador. El cierre de esta brecha no solo moderniza el marco laboral del país, sino que también confiere a la ley una fuerte legitimidad social y política. No se trata de una medida radical, sino de la adopción de un estándar mínimo de dignidad laboral que ya era la norma en otras partes del mundo. Esta perspectiva histórica subraya la importancia de la ley y sugiere que su cumplimiento será vigilado con especial atención, ya que representa la materialización de un derecho largamente postergado.

El Fundamento Jurídico: Decreto del 19 de Diciembre de 2024

La “Ley Silla” se formalizó a través del “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2024 y emitido por la Presidencia de la República bajo el mandato de Claudia Sheinbaum Pardo. El origen de este decreto es notable por el consenso político que alcanzó, resultado de la unificación de iniciativas presentadas por la senadora Patricia Mercado (Movimiento Ciudadano) y el senador Ricardo Monreal (Morena). Esta aprobación por unanimidad en ambas cámaras del Congreso le otorga una sólida base política y reduce la probabilidad de futuras impugnaciones, señalando un acuerdo transversal sobre la necesidad de esta reforma.

Desglose de las Reformas a la Ley Federal del Trabajo

El decreto modifica de manera sustancial cuatro artículos clave de la LFT, estableciendo un nuevo conjunto de obligaciones y prohibiciones para los empleadores. Los artículos modificados son el 132, fracción V; 133, fracción XVII Bis; 422 y 423.

  • Artículo 132, Fracción V: Este artículo establece la obligación central de los empleadores de “proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo”. La redacción es crucial, pues contempla un doble propósito:
  • Para la ejecución de sus funciones, cuando la naturaleza del trabajo lo permita.
  • Para el descanso periódico durante la jornada laboral, lo cual es un derecho incondicional.

La reforma extiende esta obligación a los establecimientos industriales, con la salvedad de “cuando lo permita la naturaleza del trabajo”, una cláusula abierta que requerirá una evaluación y justificación caso por caso por parte del empleador.

  • Artículo 133, Fracción XVII Bis: Se introduce una nueva prohibición explícita que impide a los empleadores “obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente”. Esta adición es de suma importancia, ya que transforma el descanso en un derecho exigible por el trabajador y su negación en una falta directa a la ley por parte del patrón.
  • Artículos 422 y 423: Estas modificaciones tienen una consecuencia administrativa directa y de gran calado: la obligación de integrar las nuevas disposiciones en el Reglamento Interior de Trabajo (RIT). Específicamente, el artículo 423, fracción V, ahora exige que el RIT contenga las “normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo”. Esto formaliza el derecho dentro de la estructura normativa de cada empresa, haciéndolo parte de las reglas de convivencia y operación diarias, y sujeto a los procedimientos disciplinarios y de supervisión internos.

Plazos y Disposiciones Transitorias para el Cumplimiento

Los artículos transitorios del decreto establecen un cronograma claro para la implementación:

  • Artículo Transitorio Primero: El decreto entró en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 18 de junio de 2025.
  • Artículo Transitorio Segundo: Se otorgó a la STPS un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir la normatividad correspondiente sobre los factores de riesgo ergonómico. Este es el mandato que dio origen a los lineamientos que se analizan.
  • Artículo Transitorio Tercero: Los empleadores disponen de un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto (es decir, hasta el 14 de diciembre de 2025) para adecuar sus Reglamentos Interiores de Trabajo y cumplir con las nuevas disposiciones.

Lineamientos de la STPS: Guía Detallada para la Implementación

Tras la entrada en vigor de la ley, la STPS emitió los lineamientos para su aplicación, los cuales entraron en vigor el 17 de julio de 2025. Estas disposiciones no son meras sugerencias, sino reglas obligatorias que detallan cómo los empleadores deben cumplir con el espíritu y la letra de la reforma.

Ámbito de Aplicación y Definiciones Clave

Los lineamientos son de aplicación general para todos los centros de trabajo, sin importar su tamaño, que tengan personal realizando actividades en “bipedestación prolongada”. La definición de este término es el primer filtro operativo que las empresas deben aplicar. La STPS la define de manera cuantitativa y precisa como “la postura de las personas trabajadoras que realizan sus tareas de pie por más de tres horas continuas durante su jornada laboral”. Esta definición obliga a las empresas a analizar la jornada laboral de manera granular y no general.

Diagnóstico y Evaluación de Riesgos: Rol Central del Empleador

Los lineamientos de la STPS establecen un cambio fundamental en la filosofía regulatoria. En lugar de emitir reglas prescriptivas e inflexibles para todos, han trasladado la carga de la prueba y la responsabilidad al empleador a través de un proceso de autoevaluación y documentación riguroso. Este enfoque, similar al de otras normativas modernas como la NOM-037 sobre teletrabajo, exige que las empresas justifiquen sus decisiones con base en un análisis de riesgo documentado.

El proceso consta de tres pasos obligatorios:

  • Identificación y Diagnóstico: El primer paso es realizar un diagnóstico para identificar todos los puestos de trabajo que cumplen con el criterio de bipedestación prolongada y determinar si las tareas asociadas a dichos puestos pueden, o no, ejecutarse estando sentado.
  • El Cuestionario de Evaluación de Riesgos: Una vez identificada la población afectada, las empresas deben aplicar un cuestionario para evaluar y clasificar el nivel de riesgo en bajo, medio o alto. Esta clasificación determinará el tipo de medidas preventivas y las características de la silla a proporcionar. El cuestionario debe considerar factores como el tiempo total que el trabajador permanece de pie, su capacidad de movilidad en el área, el reporte de malestares físicos por parte del empleado y la posibilidad de alternar posturas.
  • Documentación Obligatoria: Todos los hallazgos, las medidas adoptadas y las justificaciones deben quedar registrados en las actas de los recorridos de verificación de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo. La ausencia de esta documentación constituye una violación en sí misma. En una inspección, la autoridad no solo preguntará si hay sillas, sino que exigirá ver el análisis de riesgo, las actas de la comisión y la justificación de por qué se eligió un determinado tipo de silla y un esquema de descanso para un puesto específico.

Características Técnicas y Ergonómicas de los Asientos

Los lineamientos dejan claro que no cualquier asiento es suficiente. La STPS ha establecido una lista detallada de nueve características ergonómicas que deben considerarse al seleccionar el mobiliario. Estas son: respaldo, altura del asiento, soporte lumbar, capacidad de ajuste, ergonomía general, facilidad de movimiento, estabilidad, reposabrazos y reposapiés. Esto convierte la adquisición de sillas en una decisión técnica y de salud ocupacional. Estas características buscan garantizar que el asiento no solo sirva para descansar, sino que promueva una postura saludable y reduzca la presión sobre el cuerpo.

La especificidad de estos requisitos ha creado un nuevo mercado para soluciones ergonómicas, con empresas que ya ofrecen mobiliario especializado, como sillas antiestáticas (ESD) para la industria electrónica, que cumplen tanto con la Ley Silla como con normativas técnicas internacionales.

Ubicación del Asiento y Medidas Preventivas Adicionales

La STPS establece una jerarquía lógica para la colocación de los asientos, basada en la naturaleza del trabajo:

  • Silla en el lugar de trabajo: Es la opción preferente y aplica cuando la actividad permite que la persona esté sentada mientras presta su servicio.
  • Silla cercana al sitio: Si el trabajador no puede desempeñar sus tareas sentado, pero el asiento puede estar en un punto cercano y accesible para su uso inmediato durante pausas naturales en la operación.
  • Silla en un área específica: Cuando ninguno de los dos escenarios anteriores es viable, se debe destinar un espacio especial dentro del centro de trabajo para el descanso periódico.

Además de proveer los asientos, los empleadores están obligados a adoptar un enfoque integral de prevención, implementando medidas complementarias igualmente importantes:

  • Programas de pausas activas: Fomentar ejercicios de estiramiento y cambio de postura.
  • Acondicionamiento de pisos: Utilizar superficies amortiguadas o tapetes antifatiga para reducir el impacto en las articulaciones.
  • Provisión de calzado ergonómico: Suministrar o establecer políticas para el uso de calzado que ofrezca soporte adecuado.

Para la toma de decisiones sobre la ubicación de asientos y medidas preventivas, se considera la realidad de puestos como cajero de supermercado, guardia de seguridad (punto fijo), ensamblador en línea (requiere movilidad) y personal de mostrador en tienda departamental.

Obligaciones de los Actores: Un Marco de Corresponsabilidad

La Ley Silla y sus lineamientos no establecen una responsabilidad unilateral. Por el contrario, definen un marco de obligaciones compartidas entre empleadores y trabajadores, creando un sistema de corresponsabilidad para garantizar la salud y seguridad en el trabajo. Las áreas de responsabilidad incluyen evaluación de riesgos, mobiliario y equipo, mantenimiento, capacitación y normativa interna.

Obligaciones de la Persona Empleadora

Las responsabilidades del empleador son extensas y abarcan todo el ciclo de implementación:

  • Diagnóstico y Evaluación: Realizar el análisis de puestos y la evaluación de riesgos para identificar a la población afectada y el nivel de riesgo.
  • Provisión de Equipo: Adquirir y proporcionar el mobiliario ergonómico que cumpla con las especificaciones de la STPS y las medidas preventivas adicionales como pisos y calzado.
  • Adecuación Normativa: Modificar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) para incluir las nuevas políticas y registrarlo ante la autoridad competente antes de la fecha límite.
  • Documentación: Mantener un registro detallado de todo el proceso (evaluaciones, compras, actas) a través de la comisión de seguridad e higiene.
  • Capacitación: Entrenar a todo el personal sobre sus derechos, el uso correcto del mobiliario y las políticas de descanso.
  • Mantenimiento: Atender y dar seguimiento a los reportes de los trabajadores sobre fallas o anomalías en los asientos para su reparación o reemplazo.

Obligaciones de la Persona Trabajadora

Un aspecto notable de los lineamientos es la definición explícita de las obligaciones del trabajador, lo que establece un sistema de responsabilidad recíproca. El trabajador no es un receptor pasivo de beneficios, sino un participante activo en su propia seguridad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del trabajador podría, en un momento dado, ser un factor a considerar en la determinación de responsabilidades en caso de un incidente o podría ser motivo de una acción disciplinaria conforme al RIT.

Las siete obligaciones clave del trabajador son:

  • Proporcionar información: Colaborar con el empleador durante la fase de diagnóstico, proveyendo la información que se le requiera para el análisis ergonómico.
  • Participar en la capacitación: Asistir y participar activamente en los programas de formación sobre el uso y cuidado del mobiliario.
  • Uso y cuidado del asiento: Utilizar la silla de acuerdo con las instrucciones recibidas y cuidarla adecuadamente.
  • Revisar el estado del asiento: Inspeccionar periódicamente la silla que le fue asignada para detectar posibles fallas.
  • Informar sobre anomalías: Reportar de manera oportuna al empleador o a la comisión de seguridad e higiene cualquier defecto o anomalía en el asiento para que se tomen medidas correctivas.
  • Mantener el orden y la limpieza: Cuidar la limpieza y el orden tanto de su lugar de trabajo como de las áreas comunes donde se ubiquen las sillas de descanso.
  • Cumplir con las políticas: Adherirse a las normas sobre los periodos y la forma de tomar los descansos, según lo estipulado en el RIT.

Racionalidad Médica y de Salud Ocupacional

La Ley Silla no es una medida arbitraria, sino que está firmemente sustentada en décadas de evidencia científica sobre los peligros de la bipedestación prolongada. Comprender esta base médica es fundamental para que las empresas no vean la ley como una carga, sino como una inversión estratégica en la salud de su capital humano.

La Bipedestación Prolongada como Factor de Riesgo

El cuerpo humano no está diseñado para permanecer en una postura estática y erguida por periodos extensos. La fisiología humana requiere la alternancia entre estar sentado, de pie, tumbado y en movimiento para funcionar correctamente. Cuando se fuerza al cuerpo a permanecer de pie durante horas, se desencadenan varios procesos fisiopatológicos:

  • Estrés Muscular y Circulatorio: Los músculos de las piernas, espalda y cuello se mantienen en una tensión constante, lo que reduce el flujo sanguíneo y, por ende, el suministro de oxígeno. Esto provoca dolor y fatiga. Simultáneamente, el retorno venoso de las piernas hacia el corazón se dificulta, ya que la “bomba muscular” de las pantorrillas no se activa eficientemente, sobrecargando las válvulas venosas.
  • Daño Articular y Espinal: Todo el peso del cuerpo recae sobre las articulaciones de las caderas, rodillas y pies, así como sobre la columna vertebral. Los discos intervertebrales, que carecen de riego sanguíneo propio, dependen del movimiento (carga y descarga) para absorber nutrientes como una esponja. La postura estática impide este proceso, llevando a su degeneración.

Patologías Asociadas y su Impacto

La exposición crónica a la bipedestación prolongada está directamente relacionada con una serie de padecimientos que afectan la calidad de vida del trabajador y generan costos para el sistema de salud y las empresas. Las principales condiciones que la ley busca prevenir incluyen:

  • Trastornos Musculoesqueléticos: Es la categoría más común de lesiones. Incluye fatiga crónica, tensión muscular, dolor lumbar (lumbalgia), dolor de cuello que puede derivar en cefaleas crónicas, lesiones en las articulaciones (caderas, rodillas, tobillos), y el desgaste acelerado de tendones y ligamentos, lo que puede culminar en trastornos reumáticos crónicos.
  • Problemas Circulatorios: La dificultad del retorno venoso causa inflamación en las piernas, la aparición de várices (insuficiencia venosa) y aumenta significativamente el riesgo de condiciones más graves como la trombosis venosa profunda.
  • Otros Padecimientos: Se ha asociado también con la aparición de hemorroides y un estado general de malestar y estrés que afecta la salud mental.

Beneficios Esperados en el Ámbito Laboral

Al enmarcar la implementación de la Ley Silla como una “iniciativa de salud y bienestar” en lugar de una “carga legal”, las empresas pueden capitalizar sus beneficios. La prevención de las patologías mencionadas se traduce directamente en resultados positivos para el negocio:

  • Reducción del Ausentismo: Menos lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo significan menos días de incapacidad y una fuerza laboral más presente y constante.
  • Aumento de la Productividad: Los trabajadores que no sufren de dolor o fatiga crónica son más concentrados, eficientes y cometen menos errores. La mejora en las condiciones laborales fomenta la motivación y el compromiso.
  • Mejora del Clima Laboral y Retención de Talento: Una empresa que demuestra un interés genuino por la salud de sus empleados genera un ambiente de trabajo más positivo, lo que a su vez reduce la rotación de personal.

Implicaciones Empresariales: Costos, Productividad y Sanciones

La implementación de la Ley Silla conlleva un debate sobre su impacto en la productividad y los costos operativos, así como un análisis ineludible del riesgo financiero que representa el incumplimiento.

El Debate sobre la Productividad

Organizaciones como la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) han expresado una preocupación significativa sobre el impacto de la ley en la productividad. Su argumento central es que, ante la falta de una definición prescriptiva sobre la duración y frecuencia de los descansos, las empresas han optado por implementar pausas generosas por temor a incumplir. Según sus estimaciones, esto ha llevado a una reducción del tiempo efectivo de trabajo de hasta 1.5 horas diarias, lo que se traduciría en una caída de la productividad semanal del 18.75%. Este impacto es especialmente sensible para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que dependen de un flujo constante de operaciones y tienen márgenes más ajustados.

Productividad a Través del Bienestar

La visión opuesta sostiene que la perspectiva de la Concanaco es cortoplacista. La inversión en el bienestar del trabajador, aunque represente un costo inicial y un reajuste en los horarios, genera dividendos a mediano y largo plazo. La evidencia sugiere que empleados más sanos y menos fatigados son inherentemente más productivos. La reducción del ausentismo por enfermedad, la disminución de la rotación de personal (y los costos asociados a la contratación y capacitación de nuevos empleados) y el aumento del compromiso y la moral del equipo son factores que pueden compensar e incluso superar la supuesta pérdida de horas productivas.

Es importante destacar que la pérdida de productividad no es una consecuencia inevitable de la ley, sino de una estrategia de cumplimiento deficiente. Las empresas que, por temor, otorgan pausas excesivas sin un análisis previo, están generando su propio problema. El marco de la STPS, basado en la evaluación de riesgos, permite a las empresas diseñar y justificar esquemas de descanso razonables y eficientes, adaptados a la realidad de cada puesto de trabajo. Una evaluación de riesgo bien documentada podría justificar pausas más cortas o menos frecuentes para un puesto de “riesgo bajo”, logrando un equilibrio entre cumplimiento y eficiencia operativa.

El Costo del Incumplimiento: Un Riesgo Inasumible

Independientemente del debate sobre la productividad, el costo del incumplimiento es claro, severo y multifacético, convirtiéndolo en un riesgo que ninguna empresa debería asumir.

  • Sanciones Económicas: Las multas por no cumplir con la Ley Silla oscilan entre 250 y 2,500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Un detalle crítico es que esta multa se aplica por cada trabajador afectado, lo que puede multiplicar exponencialmente el impacto financiero para una empresa con múltiples empleados en condiciones de incumplimiento.
  • Sanciones Administrativas: En caso de reincidencia, la autoridad laboral está facultada para ordenar la suspensión temporal de actividades del centro de trabajo, lo que representa una pérdida operativa y financiera total durante el periodo de cierre.
  • Riesgo Reputacional y Legal: Más allá de las multas, el incumplimiento expone a la empresa a un daño reputacional significativo, afectando su marca empleadora y su relación con los clientes. Además, abre la puerta a procesos legales por daño a la salud y violación de derechos laborales, que pueden derivar en indemnizaciones adicionales.

Hoja de Ruta para el Cumplimiento: Recomendaciones Estratégicas

Para navegar la complejidad de la Ley Silla y sus lineamientos, se recomienda adoptar un enfoque proactivo y estructurado, dividido en cuatro fases.

Fase 1: Diagnóstico y Planificación (Meses 1-2)

  • Crear un Equipo de Proyecto Multidisciplinario: Involucrar a representantes de los departamentos legal, recursos humanos, operaciones, compras y, fundamentalmente, a la Comisión de Seguridad e Higiene.
  • Realizar el Diagnóstico de Puestos: Mapear todos los roles de la organización y aplicar el filtro inicial: identificar a todos los trabajadores que permanecen de pie por más de tres horas continuas.
  • Ejecutar la Evaluación de Riesgos: Aplicar el cuestionario de evaluación de riesgos a los puestos identificados. Entrevistar a los empleados para recabar información sobre malestares y condiciones de trabajo. Clasificar cada puesto como de riesgo bajo, medio o alto.
  • Presupuestar la Inversión: Con base en el diagnóstico, estimar los costos asociados a la compra de mobiliario ergonómico, la adecuación de espacios (tapetes, etc.), el calzado, y la posible contratación de consultoría externa.

Fase 2: Implementación y Adecuación (Meses 3-4)

  • Selección y Adquisición de Mobiliario: Utilizar la guía de compra para asegurar que los asientos adquiridos cumplan con los nueve criterios ergonómicos de la STPS.
  • Diseño de Espacios: Aplicar la matriz de decisión para determinar la ubicación correcta de las sillas (en el puesto, cercana o en área designada) y proceder con el rediseño o habilitación de las áreas de descanso necesarias.
  • Implementar Medidas Complementarias: Lanzar los programas de pausas activas, instalar los tapetes antifatiga y definir e implementar las políticas de calzado ergonómico.

Fase 3: Formalización y Capacitación (Mes 5)

  • Modificar el Reglamento Interior de Trabajo (RIT): Redactar las nuevas cláusulas que incorporen el derecho al descanso, las normas para su uso, y las obligaciones tanto del empleador como del trabajador.
  • Registrar el RIT: Presentar el RIT actualizado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para su depósito y registro, cumpliendo con el plazo legal que vence el 14 de diciembre de 2025.
  • Desplegar la Capacitación: Realizar sesiones de formación para dos audiencias: a) supervisores y gerentes, sobre cómo administrar las nuevas políticas de descanso sin afectar la operación; y b) todo el personal, sobre sus derechos, sus nuevas obligaciones y el uso correcto del equipo proporcionado.

Fase 4: Monitoreo y Mejora Continua (Permanente)

  • Auditorías Internas: Programar verificaciones periódicas a cargo de la comisión de seguridad e higiene para asegurar que las medidas se mantengan y se cumplan en el día a día.
  • Canales de Retroalimentación: Establecer un mecanismo formal y accesible para que los empleados puedan reportar de manera segura cualquier problema con los asientos o con la implementación de las pausas.
  • Ajuste de Políticas: Estar dispuesto a revisar y ajustar los programas de descanso y las políticas con base en la retroalimentación de los empleados y los hallazgos de las auditorías, en un ciclo de mejora continua.

La Ley Silla y los lineamientos de la STPS marcan un punto de inflexión estratégico en la legislación laboral mexicana. Más allá de una obligación, su cumplimiento integral exige un replanteamiento de la cultura organizacional y la gestión del espacio, representando una inversión directa en el capital humano. Las empresas que asuman este desafío con proactividad no solo evitarán sanciones severas, sino que fortalecerán su reputación y construirán un entorno laboral más productivo y resiliente. ¿Está su organización lista para capitalizar esta transformación y liderar con el bienestar de su gente?

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