La SCJN blinda el polémico voto de calidad que definió la Ley de la Industria Eléctrica

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto de Hugo Aguilar Ortiz que buscaba anular el voto de calidad de Pérez Dayán en la Ley de la Industria Eléctrica SCJN.

AL MOMENTO

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró un capítulo crucial al rechazar la propuesta del Presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz. Este proyecto buscaba declarar ilegal el polémico “voto de calidad” emitido por el ministro en retiro Alberto Pérez Dayán en un amparo otorgado contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

La Corte frena la revisión de sentencias de Salas extintas

Con esta determinación, la SCJN frenó el debate sobre una cuestión de alta relevancia en el sistema judicial: si los actuales ministros de la Corte tienen la facultad de revisar sentencias emitidas por las extintas Salas.

El recurso que fue objeto de discusión se originó tras la resolución de un empate que definió el futuro de la Ley de la Industria Eléctrica. Los puntos clave de este conflicto son:

  •  El ministro en retiro Alberto Pérez Dayán, actuando como presidente de la entonces Segunda Sala, emitió su voto de calidad en 2024 para resolver un empate en la votación de un asunto central.
  •  En enero de ese mismo año, se había concedido el amparo a seis empresas que estaban inconformes con la LIE.

Posteriormente, la Presidencia de la República presentó un recurso de reclamación en contra de la validez de ese voto de calidad emitido por Pérez Dayán.

El proyecto de Hugo Aguilar Ortiz y la ilegalidad del procedimiento

El proyecto presentado por Aguilar Ortiz sostenía que dicho recurso de reclamación era procedente debido a que no se siguió el procedimiento adecuado para emitir el voto de calidad.

El Presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, argumentó que el tema había adquirido cierta preocupación mediática y que la anterior integración de la Corte se había apartado del mandato legal al emitir un voto que definió una ley de gran importancia en la vida pública del país y en el funcionamiento de la industria eléctrica.

Aguilar Ortiz explicó la justificación procesal para admitir el recurso:

> “En el proyecto que se somete a su consideración, se destaca que el recurso de reclamación es procedente, porque el voto de calidad impugnado adquiere la calificativa de una decisión de trámite que permitió, al entonces presidente de Sala, abonar a la decisión final sin resolver por sí mismo el fondo de la litis planteada en el recurso de revisión”.

La conclusión legal: procedimiento incumplido, efecto práctico nulo

En cuanto al fondo del asunto, el estudio de Aguilar proponía que, efectivamente, no se siguió el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que aplica cuando no se obtiene mayoría al tomarse la votación de un asunto.

El proyecto concluía que el voto impugnado fue emitido ilegalmente; sin embargo, se planteó una paradoja jurídica que definió la votación final:

  •  Hecho notorio 1: Las ejecutorias involucradas ya se tuvieron por cumplidas.
  •  Hecho notorio 2: La ley impugnada en el juicio de amparo fue abrogada.
  •  Hecho notorio 3: Las Salas de la Suprema Corte desaparecieron.

Por estas razones, se determinó que revocar el citado voto de calidad “no tendría ningún efecto, ningún fin práctico”. De ahí que, a pesar de la ilegalidad procesal detectada, el recurso de reclamación debía ser declarado infundado.

Con un total de seis votos, el recurso de reclamación presentado por Presidencia de la República fue declarado improcedente, dando por cerrado el debate y dejando en firme la decisión tomada en 2024 que concedió el amparo a las seis empresas contra la Ley de la Industria Eléctrica.

La votación final, al declarar improcedente el recurso, no solo avaló la decisión de 2024 sino que también frenó cualquier futura discusión sobre la revisión de sentencias clave emitidas por las Salas que hoy se encuentran extintas. ¿Qué implicaciones tendrá esta decisión para la revisión de otros fallos judiciales cruciales que, como este, dependen de votos técnicos y procedimientos ya superados?

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