El aguinaldo es una prestación vital establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, garantizando a los empleados un dinero extra de cara al periodo de fin de año. Sin embargo, la legislación mexicana contempla escenarios complejos, como el fallecimiento del trabajador antes de recibir su pago. ¿Quién puede reclamar este derecho? Analizamos los términos exactos y las prestaciones pendientes a las que tienen acceso los familiares del trabajador fallecido.
El aguinaldo como derecho inalienable
La legislación laboral determina que el aguinaldo debe pagarse a más tardar el día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Es relevante notar que, actualmente, los empleados del sector estatal reciben esta prestación antes de esa fecha para aprovechar las ofertas y promociones del Buen Fin.
Según establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo:
> Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Esta proporcionalidad asegura que incluso si el trabajador no ha cumplido el año de servicio, se le debe la parte correspondiente al tiempo laborado.
La reclamación de las prestaciones tras el deceso
En caso de que un trabajador muera antes de la fecha límite para el pago del aguinaldo, sus familiares tienen derecho absoluto a cobrar esta prestación, junto con todas las demás pendientes.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) es clara al respecto: los beneficiarios tienen derecho a reclamar el pago del aguinaldo y otras prestaciones en el término de un año a partir de la fecha del deceso del trabajador.
Es importante destacar que, para que este cobro se haga efectivo, no es necesario contar con un testamento. Sin embargo, los deudos deben acercarse a la oficina de Recursos Humanos de la empresa donde laboraba el empleado para que esta defina los requisitos específicos para el cobro.
La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 115, establece que los deudos tienen derecho a recibir las prestaciones pendientes de cubrirse:
> Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Determinación de los beneficiarios legales
La propia Ley del Trabajo determina taxativamente quiénes son los familiares que pueden cobrar el pago de aguinaldo de un trabajador fallecido. Esto está legislado en el Artículo 501, que determina quiénes son los deudos directos que podrán cobrar esta prestación.
Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte los siguientes familiares:
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de dieciocho años.
- Hijos mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
- Hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
Un aspecto crucial que favorece a estos reclamantes es que tienen la presunción de dependencia económica a su favor. Esto significa que en ningún caso se efectuará la investigación de dependencia económica.
Otras prestaciones laborales a reclamar
Además del aguinaldo, los deudos también pueden solicitar a la empresa la liquidación de diversas prestaciones que hayan quedado pendientes de pago.
Entre las prestaciones que se pueden solicitar a la empresa se encuentran:
- Vacaciones y prima vacacional en caso de haberlas generado y no se le hubieran pagado.
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos.
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
- Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, en caso de que el trabajador contara con ellas.
Estar enterado de estos derechos es fundamental para garantizar la protección económica de las familias mexicanas. La Ley Federal del Trabajo no solo protege al empleado en vida, sino que extiende un soporte crucial a sus deudos, asegurando que ninguna prestación pendiente quede sin cubrir tras una muerte inesperada.




