El calendario de 2025 se acerca a su recta final y la expectativa por el mega puente noviembre 2025 crece entre millones de mexicanos. Sin embargo, en medio del entusiasmo por los cuatro días consecutivos, es crucial diferenciar entre las fechas de descanso laboral obligatorio establecidas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) y las suspensiones exclusivas del calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
Contexto del mega puente: ¿Quién descansa realmente?
Aunque el calendario marca un mega puente de cuatro días de descanso seguidos en noviembre de 2025, la suspensión no aplica de manera uniforme para toda la población. La realidad jurídica y educativa diferencia claramente entre los beneficiados.
De los cuatro días de asueto:
- Solo un día es feriado oficial en México y no laborable, aplicable a la mayoría de los trabajadores.
- Otro día aplica solamente para estudiantes de educación básica de la SEP.
- Los dos restantes forman parte del fin de semana habitual (sábado y domingo).
El beneficio total del mega puente de cuatro días lo van a gozar exclusivamente los alumnos de educación básica. Esto incluye a estudiantes de preescolar, primaria y secundaria inscritos en escuelas públicas y privadas de todo México.
El motivo principal de esta extensión en la suspensión de clases para los estudiantes de la SEP es la conjunción de dos fechas clave: el feriado oficial y un día administrativo. Se junta el festivo conmemorativo del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana) con la fecha en que se suben las calificaciones, la cual es inhábil para los alumnos y precede la entrega de boletas del mes.
Las fechas clave de la suspensión escolar de la SEP
Los días específicos en que se llevará a cabo el mega puente de noviembre de 2025 en escuelas SEP de todo México son los siguientes:
- Viernes 14 de noviembre de 2025: Día de registro de calificaciones (inhábil para estudiantes).
- Sábado 15 de noviembre de 2025: Día de descanso habitual.
- Domingo 16 de noviembre de 2025: Día de descanso habitual.
- Lunes 17 de noviembre de 2025: Feriado por la conmemoración del Aniversario de la Revolución Mexicana (cuya fecha original es el 20 de noviembre).
Días feriados obligatorios según la Ley Federal del Trabajo
Para la población trabajadora, las fechas de descanso obligatorio se rigen estrictamente por el marco legal. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establece que los Días de Descanso Obligatorio son aquellos que no son laborables y donde las personas trabajadoras deben recibir su salario diario.
El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio para el año 2025:
I. El 1o. de enero (Año Nuevo).
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
IV. El 1o. de mayo (Día del Trabajo).
V. El 16 de septiembre (Día de la Independencia).
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Revolución Mexicana).
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
VIII. El 25 de diciembre (Navidad).
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Es importante notar que el descanso por la Revolución Mexicana se traslada al tercer lunes de noviembre, lo que en el calendario de 2025 se traduce en el lunes 17 de noviembre. La fecha del 20 de noviembre como tal no opera como día de asueto obligatorio.
Compensación por laborar en días de descanso obligatorio
De acuerdo con el artículo 75 de la LFT, si empleadores y trabajadores determinan que se deben prestar servicios en un Día de Descanso Obligatorio, la persona trabajadora tiene derecho a una compensación especial.
Quienes deban presentarse a laborar en un día feriado tendrán derecho a recibir, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Adicionalmente, si el día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el empleador está obligado a cubrir el pago de la prima dominical, señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. La Profedet reitera que los servicios ofrecidos por esta institución son gratuitos y tienen como objetivo defender los derechos laborales.
Calendario de puentes y suspensiones en 2025
Los puentes en México se forman cuando un día feriado coincide con un lunes, viernes o es movido por ley para favorecer el descanso continuo.
Según el calendario, a partir de junio de 2025, aún quedan dos puentes oficiales por aprovechar:
- Lunes 16 de septiembre: Puente por el Día de la Independencia.
- Lunes 18 de noviembre: Puente por la Revolución Mexicana.
Otros días festivos no obligatorios en México
Existen fechas ampliamente celebradas en México que, a pesar de su relevancia cultural, no otorgan descanso obligatorio por ley. No obstante, algunas empresas o instituciones educativas pueden otorgar permisos especiales:
- 5 de mayo (Batalla de Puebla).
- 10 de mayo (Día de las Madres).
- 15 de septiembre (Grito de Independencia).
- 2 de noviembre (Día de Muertos).
- 12 de diciembre (Día de la Virgen de Guadalupe).
Calendario escolar de la SEP para el ciclo 2024-2025
Para la planificación familiar, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció las siguientes fechas de vacaciones para estudiantes de educación básica en el ciclo 2024-2025:
- Inicio de cursos: Agosto 2024.
- Vacaciones de invierno: Del 19 de diciembre de 2024 al 6 de enero de 2025.
- Vacaciones de Semana Santa: Del 14 al 25 de abril de 2025.
- Fin de cursos: Julio 2025.
La disparidad entre el calendario laboral y el escolar en noviembre de 2025 subraya la complejidad de los derechos de descanso en México. Mientras millones de alumnos gozarán de cuatro días, la fuerza laboral debe apegarse estrictamente a lo dictado por la Ley Federal del Trabajo. Este rigor legal asegura que, aunque la planeación del descanso sea fragmentada, el derecho a la compensación sea claro e inquebrantable ante cualquier conflicto laboral.




