La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se enfrenta este martes a una decisión crucial que podría redefinir la reparación integral del daño en el país. La revisión de una declaratoria de inconstitucionalidad busca restablecer el financiamiento fijo para miles de personas, evidenciando el déficit millonario en el actual presupuesto para víctimas. Este análisis coloca el debate sobre la reforma judicial México 2025 en un punto de inflexión respecto a los derechos humanos y el gasto público.
El debate constitucional: revertir la regresividad presupuestal
Este martes 17 de noviembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene previsto analizar un proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad. Este proyecto se centra en la reforma que eliminó el mínimo presupuestal destinado a la ayuda, asistencia y reparación integral a víctimas.
El proyecto, elaborado por el ministro Giovanni Azael Figueroa, plantea un paso drástico y necesario: expulsar del ordenamiento jurídico la fracción primera del artículo 132 de la Ley General de Víctimas.
Según el análisis del ministro Figueroa, el problema de inconstitucionalidad debe resolverse mediante la eliminación de una facultad específica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV). El proyecto indica:
> “El problema de inconstitucionalidad se resuelve, en primer lugar, con la eliminación de la facultad de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de recibir el producto de la enajenación de los bienes que sean decomisados en los procedimientos penales, en la proporción que correspondan, una vez que se haya cubierto la compensación, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales o en la legislación respectiva, a fin de disponer del presupuesto necesario para garantizar a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos los conceptos complementarios que integran la reparación integral del daño, en términos de la propia normativa”.
El llamado de la sociedad civil: fondo fijo e irreductible
Ante la relevancia de esta discusión, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) y Fundar hicieron un llamado contundente a la Corte. Ambas organizaciones exigieron que se asegure la protección efectiva de los derechos de miles de víctimas en México, demandando que se restablezca un presupuesto fijo, etiquetado e irreductible para su atención.
Antecedentes y sentencias previas
La controversia no es nueva. Desde el 13 de marzo de 2024, la entonces Primera Sala de la SCJN ya había determinado que la reforma que eliminó la obligación de destinar un porcentaje mínimo de recursos a víctimas era inconstitucional.
La Sala emitió esta resolución al fallar un amparo que fue promovido por el Centro Prodh en contra de la modificación de 2020 al artículo 132, fracción primera, de la Ley General de Víctimas.
Es vital recordar el mecanismo de garantía que existía previamente: antes de la reforma, debía garantizarse el 0.014 por ciento del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para la atención a víctimas.
En su sentencia, la Corte destacó que la eliminación de esa garantía presupuestaria era una medida regresiva e injustificada.
Inacción legislativa y la urgencia de la declaratoria
Debido a que el Congreso de la Unión no ha reformado o derogado dicha porción normativa, el máximo tribunal analizará este martes la declaratoria general de inconstitucionalidad. Esto ocurre porque el plazo legal que se le había concedido al poder Legislativo ha fenecido.
El proyecto del ministro Figueroa subraya la persistencia del problema:
> “Este Tribunal Pleno advierte que el plazo concedido legalmente ha fenecido y el Congreso de la Unión no ha reformado o derogado el artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020), de tal forma que subsiste el problema de inconstitucionalidad”.
El impacto financiero: déficit millonario en la CEAV
El Centro Prodh y Fundar han documentado de forma precisa el efecto de esta eliminación presupuestal, señalando que ha tenido un impacto directo y negativo en la capacidad del Estado para atender a las víctimas.
Los datos presentados son contundentes:
- Déficit promedio: No asegurar el 0.014% del gasto programable ha significado que, en el periodo comprendido entre 2022 y 2026, el presupuesto asignado a la CEAV ha estado en promedio un 29% por debajo del nivel de financiamiento garantizado con anterioridad.
- PEF 2025: El Presupuesto de Egresos de la Federación para 2025 asignó 658 millones de pesos a la partida de “Ayudas Sociales” de la CEAV. El monto para cumplir con la garantía mínima debió ser, en contraste, aproximadamente 909 millones de pesos.
- PEF 2026: El actual Presupuesto de Egresos de 2026 establece un monto de 692 millones de pesos. Sin embargo, para cumplir con la garantía del mínimo presupuestal, se deberían destinar al menos 913 millones de pesos, exclusivamente para la erogación directa a medidas para las víctimas.
La decisión que tome la Suprema Corte no solo será de carácter legal, sino una definición política sobre la prioridad real que el Estado mexicano otorga a la reparación del daño y a la protección efectiva de los derechos humanos de quienes han sufrido delitos y violaciones.




