La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido un fallo contundente, ordenando al Instituto Nacional Electoral (INE) restituir el triunfo y entregar las constancias de mayoría a 45 candidatos a juzgadoras. Estos candidatos habían sido declarados inelegibles tras un acuerdo del INE que les retiró la victoria por no cumplir promedios mínimos.
TEPJF corrige al ine y restituye derechos de candidatos
Durante la Sesión Pública del miércoles 30 de julio de 2025, la Sala Superior del TEPJF corrigió la plana al INE con el voto de tres magistrados (Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata) contra dos (Janine Otálora y Reyes Rodríguez). La decisión se tomó al considerar que los consejeros electorales excedieron sus funciones al elaborar una metodología nueva, “restrictiva y subjetiva”, para calcular los promedios en materia de especialidad.
El TEPJF indicó que el INE debió ajustarse a la metodología de los Comités de Evaluación, los cuales ya habían revisado los promedios de todos los candidatos que participaron en la primera elección judicial, que tuvo lugar el 1 de junio. Así, la Sala Superior resolvió revocar el acuerdo del INE, a fin de que se restituya el derecho de los ganadores y les sean entregadas sus constancias de mayoría de votos.
La resolución precisa: “Se revocan los acuerdos del INE y el Consejo General deberá entregar constancias a las candidaturas ganadoras que fueron declaradas inelegibles por requisitos de inelegibilidad”. Estos candidatos habían sido declarados inelegibles por no alcanzar el promedio mínimo de 8 en licenciatura y 9 en la especialidad por la que compitieron.
La magistrada presidenta Mónica Soto califica de indebido el actuar del INE
La magistrada presidenta del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, aseveró que el INE excedió sus atribuciones. Agregó que la metodología para definir el promedio de 9 en la especialidad no tiene sustento, lógica y es subjetiva, y resaltó que esta nueva metodología anuló lo determinado por los comités de evaluación en un principio.
“Realizar una nueva revisión de los promedios de nueve, implicaría suplantar a los órganos que se crearon exprofeso para ellos. Y si al INE no le gustó lo que hicieron o la metodología que estableció cada órgano como fueron los comités, el INE no tiene atribuciones para crear a modo ninguna otra metodología. Y a partir de este ejercicio indebido, el INE empleó una metodología fuera de todo marco constitucional y legal”, indicó la magistrada Soto.
Felipe Fuentes: El INE asumió funciones que no le corresponden
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Por su parte, el magistrado Felipe Fuentes Barrera, declaró que el Instituto Nacional Electoral asumió una función que no le corresponde, pues aseguró que dicho órgano electoral fue más allá de verificar la documentación de los candidatos. Detalló que el INE puso filtros que no contemplan la Constitución ni la convocatoria. Además, agregó que también sustituyó la función técnica asignada a los comités de evaluación.
“Además, se alteró la certeza jurídica del proceso electoral al modificar las reglas una vez que la ciudadanía ya había votado”, señaló el magistrado Fuentes.
Felipe de la Mata: Irracional, la modificación de metodología
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña calificó como irracional que el INE haya modificado la metodología para determinar los promedios mínimos, ya que, a su parecer, incluyeron materias que no debieron analizar.
Reyes Rodríguez se pronuncia en contra de devolver triunfos
Al respecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció en contra de devolver los triunfos. Argumentó que el Instituto Nacional Electoral sí está facultado para revisar los requisitos, en este caso el promedio mínimo de 9 en especialidad.
“El INE no puede revisar requisitos de idoneidad porque ese era tema de los Comités de Evaluación, pero el INE sí está facultado para revisarlos, como el promedio mínimo de 9 en especialidad en cargos postulados”, indicó el magistrado Rodríguez.
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Janine Otálora: Facultad de revisión, no de creación metodológica
En su intervención, la magistrada Janine Otálora coincidió en que el INE no podía cambiar la metodología para definir los requisitos de elegibilidad, en específico el del promedio mínimo de nueve en la especialidad. Esto, ya que los comités de evaluación de cada uno de los poderes ya lo habían hecho.
“En mi opinión (el INE) sí tiene las facultades para revisar la totalidad de los requisitos de elegibilidad y yo estimo que este promedio de 9 es requisito de elegibilidad. Lo que no tenía era la facultad de crear una metodología propia y novedosa para revisar el cumplimiento de este requisito. Debió hacerlo con base en los parámetros fijados por cada uno de los tres comités de evaluación”, argumentó la magistrada Otálora.
La decisión de la Sala Superior subraya la importancia de la certeza jurídica y el respeto a las atribuciones de cada institución en los procesos electorales. ¿Qué implicaciones tendrá este fallo para futuros procesos y la autonomía de las instituciones electorales?