La batalla legal entre el Instituto Nacional Electoral y el Partido Acción Nacional ha tomado un giro inesperado. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una sanción millonaria impuesta al PAN por presuntas irregularidades fiscales, abriendo un debate crucial sobre los plazos para la prescripción de sanciones del INE.
La revocación de la sanción de 1.5 millones de pesos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido una resolución clave que impacta directamente en la fiscalización de los partidos políticos. En una sesión ordinaria, el organismo revocó una multa de 1.5 millones de pesos que había sido impuesta previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE) al Partido Acción Nacional (PAN).
La sanción original del INE se derivaba de una auditoría realizada en relación con el pago de impuestos del partido. El INE, en esta auditoría a los impuestos por pagar, multó al PAN debido a la falta de presentación de ciertos documentos que el partido político estaba obligado a entregar al organismo electoral.
Argumentos legales: La prescripción y los ejercicios fiscales
El TEPJF, al revisar el caso, procedió con un voto unánime a favor del proyecto que fue elaborado por el magistrado Felipe Fuentes Barreras. El argumento central que sustentó la revocación fue que la facultad del INE para sancionar al Partido Acción Nacional por ciertos ejercicios fiscales había prescrito.
La auditoría que realizó el organismo electoral cubría varios periodos, pero la Sala Superior determinó que los plazos de ley habían caducado específicamente para los ejercicios que van de 2015 a 2019.
Los límites de la facultad sancionadora del INE
La resolución aprobada por la Sala Superior del TEPJF fue clara al establecer los límites temporales que rigen la autoridad fiscalizadora. Según se indica en el documento: “Aunque la auditoría carece de una normatividad específica, prescribió la facultad del INE para sancionar al PAN en los ejercicios mencionados”.
- Detalles de la decisión judicial:
- La revocación aplica a la multa impuesta por el INE por falta de documentos en la auditoría.
- Los magistrados argumentaron que prescribió la facultad del INE para sancionar al PAN por los ejercicios de 2015 a 2019.
- El fallo fue votado de manera unánime.
En este sentido, la Sala Superior revocó la resolución inicial y ordenó al Instituto Nacional Electoral dictar una nueva resolución. El INE deberá ahora calificar la infracción e individualizar la sanción, pero de manera obligatoria deberá excluir los ejercicios fiscales de 2015 a 2019 del cálculo final, lo que reducirá significativamente el monto total que deberá pagar el PAN.
Este fallo unánime no solo reduce la carga financiera del Partido Acción Nacional, sino que también establece un precedente crucial sobre los límites temporales que enfrenta el INE para ejercer su potestad sancionadora. La pregunta inmediata es si esta decisión abrirá la puerta para que otros partidos busquen la anulación de sanciones pendientes argumentando la prescripción en periodos fiscales anteriores.


