Ante las críticas sobre la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo abordó el tema. En la Mañanera del 1 de julio, el titular de la Agencia de Transformación Digital, José Antonio Peña Merino, secundó las declaraciones de la mandataria para dar tranquilidad. Aseguró que con la nueva ley, “el gobierno ni espía ni censura”.
Defensa oficial ante críticas
El titular de la Agencia de Transformación Digital, José Antonio Peña Merino, destacó la necesidad de hacer aclaraciones en respuesta a las declaraciones sobre la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Señaló que es importante dar tranquilidad a la ciudadanía, asegurando que “el gobierno ni espía ni censura con la nueva Ley de Telecomunicaciones”. Sus declaraciones secundaron lo señalado por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
Comparativa legal y requisitos
Peña Merino explicó que el artículo 183 del dictamen actual, aprobado en el Senado, es exactamente igual al de la Ley vigente y avalada en 2014. Este artículo establece que:
Artículo 183 (Dictamen vs. Vigente 2014)
- Los operadores están obligados a colaborar con autoridades de procuración de justicia en los términos que establecen las leyes.
- No plantea ninguna posibilidad de que el órgano regulador, la Agencia Digital o el Gobierno Federal puedan acceder a ninguna información de los usuarios.
Adicionalmente, se refirió al requisito para dicha colaboración:
Artículo 182 (Dictamen) y 189 (Ley Vigente)
- Disponen que la colaboración se hará mediante mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establecen las leyes.
Fundamento legal adicional
El funcionario mencionó que el Artículo 16 Constitucional y el Código Nacional de Procedimientos Penales señalan que se requiere orden judicial para solicitar la localización de una línea en tiempo real. Afirmó que esto ha sido confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Obligación de colaboración y sanciones
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La ley también detalla la obligación de colaboración en localización geográfica:
Artículo 190 (Ley actual)
- Para los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia.
- Esto aplica en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
- Cualquier omisión o desacato será sancionada por la autoridad, en los términos de la legislación penal aplicable.
Artículo 183 (Proyecto Senado)
- Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes.
- Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
El proyecto de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión está por discutirse en la Cámara de Diputados.
La defensa de la ley por parte de la Presidenta y la Agencia Digital busca disipar temores, basándose en la comparativa con la legislación anterior y los fundamentos legales existentes.