Designar a Morena como FTO: Inviable y calamitoso para EE. UU.

Un análisis profundo revela por qué designar al partido Morena de México como FTO es legalmente insostenible, factualmente erróneo y geopolíticamente desastroso para EE. UU.

AL MOMENTO

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La posibilidad de designar al partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) de México como una Organización Terrorista Extranjera (FTO) por parte de Estados Unidos ha sido objeto de un análisis exhaustivo. La conclusión es contundente: tal designación es legalmente insostenible, factualmente tenue y geopolíticamente catastrófica. Las implicaciones para la relación bilateral son incalculables.

¿Es Morena una Organización Terrorista Extranjera? Un Análisis Profundo

Un informe reciente presenta un análisis exhaustivo sobre la viabilidad y las implicaciones de una posible designación de Morena como FTO por parte del gobierno de los Estados Unidos. La conclusión es inequívoca: tal designación es legalmente insostenible, factualmente tenue y geopolíticamente calamitosa. Desde una perspectiva legal, Morena, como partido político institucional, no cumple con los estrictos criterios estatutarios establecidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de los Estados Unidos. La ley exige que la organización en su conjunto participe en “actividad terrorista” o “terrorismo”.

Las acusaciones de corrupción y colusión criminal contra miembros individuales de Morena, aunque graves y merecedoras de atención a través de los canales apropiados de aplicación de la ley y la diplomacia, no pueden imputarse a la política o práctica oficial del partido en su totalidad. Las acciones alegadas constituyen actos de corrupción y delincuencia organizada, no de terrorismo internacional según lo define la ley estadounidense. Factualmente, Morena es un actor democrático legítimo, no un grupo clandestino subnacional. Surgió como un movimiento social, se registró legalmente como partido político y ha obtenido un poder significativo a través de repetidos y masivos mandatos electorales, incluyendo la presidencia y mayorías legislativas. Designar al partido gobernante de una nación democrática vecina sería un acto sin precedentes que rechazaría la legitimidad del proceso democrático de México, un pilar fundamental de la soberanía nacional.

Finalmente, las consecuencias geopolíticas de tal designación serían prohibitivas y profundamente perjudiciales para los intereses nacionales de los Estados Unidos. Conduciría a una ruptura catastrófica en las relaciones diplomáticas, el colapso de la cooperación bilateral en seguridad —incluida la lucha contra el narcotráfico y la gestión de la migración— y un caos económico y financiero de proporciones incalculables. La prohibición de “apoyo material” a una FTO criminalizaría efectivamente las interacciones comerciales, financieras y diplomáticas rutinarias que forman la base de la relación entre Estados Unidos y México. En resumen, la designación de Morena como FTO es una opción de política no viable.

El Marco de Designación FTO de EE. UU.: Una Arquitectura Legal Rígida

Para evaluar si Morena podría ser considerado una organización terrorista, es imperativo primero comprender la precisa y exigente arquitectura legal que el gobierno de los Estados Unidos ha construido para la designación de Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO). Este marco no es un instrumento de conveniencia política, sino un proceso legal formal con criterios estatutarios estrictos, procedimientos interinstitucionales y consecuencias jurídicas de gran alcance. La autoridad para estas designaciones emana de la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), otorgada por primera vez al Secretario de Estado a través de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 (AEDPA).

La Prueba Estatutaria de Tres Puntas

La piedra angular del marco de FTO es una prueba de tres criterios obligatorios. Para que una entidad sea designada como FTO, el Secretario de Estado debe determinar que cumple con todos los siguientes requisitos:

  • La entidad debe ser una organización extranjera.
  • La organización debe participar en “actividad terrorista” o “terrorismo”, o retener la capacidad y la intención de hacerlo.
  • La actividad terrorista o el terrorismo de la organización debe amenazar la seguridad de los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional de los Estados Unidos (definida para incluir la defensa nacional, las relaciones exteriores o los intereses económicos del país).

El incumplimiento de cualquiera de estos tres criterios impide legalmente la designación. El aspecto más crucial de este análisis radica en la interpretación del segundo criterio, que depende de definiciones legales específicas de “actividad terrorista” y “terrorismo”.

Definiendo el Delito Central: “Actividad Terrorista” vs. “Terrorismo”

La ley estadounidense ofrece dos definiciones distintas que pueden servir de base para una designación, cada una con un énfasis diferente.

  • “Actividad terrorista” (INA § 212(a)(3)(B)): Se centra en actos violentos específicos. Incluye delitos como el secuestro de aeronaves, el sabotaje, la toma de rehenes, el asesinato, o el uso de cualquier “agente biológico, agente químico o arma nuclear” o “explosivo, arma de fuego u otra arma o dispositivo peligroso” con la intención de poner en peligro, directa o indirectamente, la seguridad de una o más personas o de causar un daño sustancial a la propiedad. Esta definición está centrada en el acto y, como señala un informe del Servicio de Investigación del Congreso, “resta importancia a las motivaciones o metas ideológicas de los perpetradores de tales actividades”.
  • “Terrorismo” (22 U.S.C. § 2656f(d)(2)): Adopta un enfoque basado en la motivación. Define el terrorismo como “violencia premeditada y políticamente motivada perpetrada contra objetivos no combatientes por grupos subnacionales o agentes clandestinos”.

Esta distinción es fundamental. Mientras que la definición de la INA podría, en teoría, abarcar la violencia de una organización criminal si los actos específicos coinciden, la definición de la FRAA requiere una motivación política explícita. “Actividad terrorista” se enfoca en actos violentos específicos, mientras que “terrorismo” se centra en la motivación política. Los primeros no especifican explícitamente objetivos o perpetradores, ni requieren motivación ideológica. En contraste, el “terrorismo” está dirigido contra objetivos no combatientes y es perpetrado por grupos subnacionales o agentes clandestinos, con la motivación política como elemento esencial.

El Proceso de Designación

La designación de una FTO es un proceso deliberativo y formal que involucra a múltiples agencias del poder ejecutivo.

  • Identificación y Compilación del Expediente: La Oficina de Contraterrorismo (CT) del Departamento de Estado monitorea continuamente a grupos en todo el mundo. Cuando se identifica un objetivo potencial, la CT prepara un “expediente administrativo” detallado, que es una compilación de información, a menudo clasificada y de fuentes abiertas, que demuestra que se han cumplido los criterios estatutarios.
  • Consulta Interinstitucional: El Secretario de Estado debe consultar con el Fiscal General y el Secretario del Tesoro. Además, otras agencias como el Departamento de Defensa y la comunidad de inteligencia proporcionan información y pueden poner un “freno” al proceso si existen preocupaciones diplomáticas, de inteligencia o de aplicación de la ley que desaconsejen la designación.
  • Notificación al Congreso: Si el Secretario de Estado decide proceder, se notifica al Congreso la intención de designar a la organización. El Congreso tiene un período de siete días para revisar la designación y, si lo desea, puede actuar para bloquearla.
  • Publicación y Efecto Legal: Tras el período de espera de siete días, y en ausencia de una acción del Congreso para bloquearla, la designación se publica en el Registro Federal y entra en vigor. La organización designada tiene 30 días para buscar una revisión judicial en el Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia.

Consecuencias Legales de la Designación

Una vez que una organización es designada como FTO, se desencadenan una serie de consecuencias legales severas y de amplio alcance:

  • Prohibición de Apoyo Material (18 U.S.C. § 2339B): Se convierte en un delito federal grave que cualquier persona en los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicción proporcione a sabiendas “apoyo material o recursos” a una FTO designada. Este es el efecto más potente de la designación y puede acarrear penas de hasta cadena perpetua si resulta en la muerte de alguna persona.
  • Sanciones Financieras: El Departamento del Tesoro tiene la autoridad para exigir a las instituciones financieras estadounidenses que bloqueen todos los activos de la FTO que estén bajo su posesión o control. Se prohíben todas las transacciones que involucren dichos activos.
  • Restricciones de Inmigración: Los representantes y miembros de una FTO designada, si son extranjeros, son inadmisibles en los Estados Unidos y, en ciertas circunstancias, pueden ser deportados.

La estructura de este marco legal revela un diseño intencional para dirigirse a organizaciones cuya actividad principal es el terrorismo. La carga de la prueba recae en el gobierno para demostrar que la organización en sí, no solo algunos de sus miembros, cumple con los criterios. Las propias directrices de investigación del FBI subrayan este punto, declarando que sus “investigaciones se centran en la actividad ilegal del grupo, no en la orientación ideológica de sus miembros”. Esto establece un alto umbral de “culpabilidad organizacional”, lo que significa que para que una designación sea legalmente sólida, el gobierno de Estados Unidos tendría que probar que participar en “actividad terrorista” es una política, práctica o función central de la organización en su conjunto. Las acciones delictivas aisladas de miembros individuales, aunque graves, no son suficientes por sí solas para imputar una intención terrorista a toda la entidad.

La reciente designación de cárteles de la droga no ideológicos como FTOs en 2025, bajo la Orden Ejecutiva 14157, ha demostrado una voluntad del poder ejecutivo de interpretar el “terrorismo” y la “amenaza a la seguridad nacional” de manera más amplia. Este precedente se basó en el argumento de que la violencia extrema de los cárteles, su control territorial y sus métodos equivalen a una “campaña de terror” y una forma de “insurgencia” que amenaza la seguridad de Estados Unidos. Este enfoque se centra en el efecto de la violencia más que en la motivación ideológica tradicional. Si bien esto podría sugerir una mayor flexibilidad en la aplicación de la etiqueta de FTO, como se explorará más adelante, también establece un tipo específico de justificación que es fundamentalmente distinta de la naturaleza y función de un partido político gobernante.

Morena: Un Actor Democrático con Raíces Sociales

Para evaluar la aplicabilidad de la etiqueta de “terrorista”, es esencial contrastarla con la identidad, estructura y función reales de Morena. Un examen de su historia y plataforma revela que Morena no es un grupo clandestino o una milicia, sino un partido político legalmente constituido que opera dentro del marco democrático de México y que actualmente ostenta el poder como La fuerza política dominante del país.

Orígenes y Formación

Morena no surgió de la violencia, sino de la política electoral y el activismo social. Fue fundado como un movimiento social en 2011 por Andrés Manuel López Obrador (AMLO), una figura prominente en la política mexicana durante décadas. El movimiento se formalizó como partido político nacional en 2014, después de cumplir con todos los requisitos legales establecidos por las autoridades electorales de México, incluyendo la recolección de firmas de un porcentaje requerido del padrón electoral. Sus orígenes se encuentran en una escisión del Partido de la Revolución Democrática (PRD), de centro-izquierda, después de que AMLO perdiera las elecciones presidenciales de 2012 y decidiera construir su propio vehículo político.

Ideología y Plataforma

Morena se define a sí mismo como un partido de izquierda, populista y nacionalista. Su plataforma oficial y su discurso público se centran en un conjunto coherente de principios de gobernanza, no en la promoción de la violencia. Los pilares de su ideología incluyen:

  • Lucha contra la corrupción y el neoliberalismo: El tema central de la narrativa de Morena es la lucha contra lo que AMLO denominó la “mafia del poder”, una élite política y económica a la que acusa de saquear al país. El partido aboga explícitamente por revertir las políticas económicas neoliberales de administraciones anteriores, que considera la fuente de la corrupción y la desigualdad en México.
  • Estado de bienestar y reducción de la pobreza: Un principio fundamental de la filosofía de Morena es la promesa de “primero los pobres”. Durante el mandato de AMLO, esta promesa se tradujo en un aumento significativo del gasto social, la creación de programas de pensiones universales para ancianos, el aumento del salario mínimo en más del doble y la expansión de programas de transferencias monetarias. Estas políticas han sido acreditadas con la salida de millones de mexicanos de la pobreza y la reducción de la brecha de ingresos.
  • Nacionalismo energético: Morena se opone firmemente a la privatización de las empresas energéticas estatales de México, como Petróleos Mexicanos (Pemex). En 2008, antes de la formación del partido, AMLO lideró un movimiento que bloqueó con éxito una reforma destinada a privatizar Pemex.
  • Soberanía y democracia: La plataforma del partido aboga explícitamente por el respeto a la separación de poderes, la defensa de la soberanía nacional frente a intereses extranjeros y la protección de los derechos individuales y sociales.

Dominio Electoral y Gobernanza

Morena no es un movimiento marginal; es la institución central del poder político en el México contemporáneo. Su ascenso al poder se ha producido a través de las urnas, no de las armas.

  • En las elecciones de 2018, una “marea guinda” (el color del partido) llevó a AMLO a la presidencia con una victoria aplastante. La coalición de Morena, Juntos Haremos Historia, también obtuvo mayorías en ambas cámaras del Congreso, así como numerosas gubernaturas y legislaturas estatales.
  • Esta dominancia se consolidó en las elecciones de 2024, cuando la candidata de Morena, Claudia Sheinbaum, fue elegida como la primera mujer presidenta de México, obteniendo casi el 60% de los votos, el porcentaje más alto jamás alcanzado por un candidato presidencial en la historia moderna de México.
  • A finales de 2023, el partido ostentaba la presidencia, una mayoría en la Cámara de Diputados, una casi mayoría en el Senado y gobernaba en 21 de los 32 estados de México, incluyendo la Ciudad de México.

La naturaleza misma de Morena como el partido gobernante, elegido democráticamente, de una nación soberana crea una barrera conceptual y política casi insuperable para su designación como FTO. El marco de FTO fue diseñado para grupos como Al-Qaeda, ISIS o Boko Haram: actores no estatales, a menudo clandestinos, que buscan derrocar gobiernos o coaccionar a estados a través de la violencia. Incluso en el caso sin precedentes de la designación del Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica (IRGC) de Irán, se trataba de un brazo de un estado teocrático y autoritario, no del partido gobernante de una democracia vecina. Designar a Morena como FTO sería un acto en el que una democracia declara que la elección legítima y electoral de su vecino y socio es una entidad terrorista. Esto traslada la cuestión de un ámbito legal o de seguridad a un choque fundamental de soberanía democrática. Ninguna administración estadounidense podría dar un paso tan drástico sin provocar una ruptura completa y catastrófica en la relación bilateral, una consecuencia que supera con creces cualquier beneficio concebible. Por lo tanto, el contexto político y diplomático, basado en el mandato democrático de Morena, hace que la designación sea prácticamente imposible, independientemente del análisis legal.

Alegaciones y la Delgada Línea entre Corrupción y Terrorismo

Cualquier consideración sobre la designación de Morena como FTO debe abordar las serias y persistentes acusaciones que vinculan a algunos de sus funcionarios con el crimen organizado. Sin embargo, un análisis objetivo de estas alegaciones revela un patrón crucial: apuntan a actos de corrupción, colusión y criminalidad por parte de individuos dentro del partido, no a una política institucional de terrorismo dirigida por el partido en su conjunto. Es fundamental distinguir entre las acciones de miembros corruptos y la naturaleza fundamental de la organización.

Naturaleza de las Alegaciones contra Individuales Afiliados

Las acusaciones, provenientes de reportajes de investigación, análisis de seguridad y opositores políticos, pintan un cuadro preocupante de la infiltración del crimen organizado en la política mexicana, un fenómeno que precede a Morena pero que ha continuado durante su gobierno. Las principales alegaciones son las siguientes:

  • Colusión para Apoyo Electoral: Existen especulaciones y reportes que sugieren que grupos criminales, en particular el Cártel de Sinaloa, han brindado apoyo electoral a candidatos de Morena en elecciones estatales y locales. Este apoyo supuestamente se intercambia por el control territorial o la libertad para operar sin interferencia de las autoridades. Un incidente notable ocurrió en Sinaloa en las elecciones de 2021, donde operadores políticos de partidos rivales fueron secuestrados por hombres armados del cártel en vísperas de la elección.
  • Robo de Combustible (“Huachicol”): Se alega la existencia de operaciones criminales a gran escala, como el robo de combustible de los ductos de la estatal Pemex. Se estima que este delito le ha costado a Pemex y a la hacienda pública miles de millones de dólares durante la administración de AMLO. La falta de arrestos de miembros de alto nivel del crimen organizado o de políticos ha alimentado la creencia de que “criminales que trabajan dentro del gobierno federal están siendo protegidos”.
  • Poder Judicial Comprometido: Existe la preocupación de que las reformas judiciales impulsadas por Morena, que proponen la elección popular de jueces y magistrados, puedan abrir la puerta a que el crimen organizado influya en la elección de jueces que les sean favorables, consolidando así su poder e impunidad.
  • La Política de “Abrazos, no Balazos” de AMLO: La estrategia de seguridad del expresidente López Obrador, que priorizaba abordar las causas sociales de la violencia en lugar de la confrontación directa con los cárteles, ha sido objeto de intensas críticas. Su aparente deferencia hacia el Cártel de Sinaloa y la familia de su exlíder, Joaquín “El Chapo” Guzmán, ha levantado “preguntas incómodas”. Aunque se critica como una política fallida o ingenua que ha permitido la expansión de los cárteles, no se presenta como un apoyo material directo al terrorismo, sino como un enfoque estratégico cuestionable.

Es importante contextualizar estas acusaciones. El problema de los pactos entre actores políticos y el crimen organizado no es exclusivo de Morena. Es una característica de larga data de la política mexicana, donde los grupos criminales negocian con quienquiera que ostente el poder para proteger sus intereses. La transición de México a la democracia a partir del año 2000 realineó estas alianzas criminales, y el ascenso de Morena al poder ha provocado una nueva ronda de renegociaciones a nivel regional. Por ejemplo, el reporte sobre la Protección del Huachicol detalla un crimen de corrupción con fines de lucro que involucra a “criminales que trabajan dentro del gobierno federal” y “funcionarios públicos”. La Colusión Electoral, a menudo especulada, implica “gobernadores de Morena” y “organizaciones criminales” en pactos políticos corruptos para interferencia electoral. La preocupación por un Poder Judicial Comprometido surge de reformas que permitirían la elección popular de jueces, con el riesgo de vínculos entre jueces y crimen organizado para asegurar impunidad. Finalmente, la Política de “Abrazos, no Balazos” de la administración de AMLO es una estrategia de seguridad pública criticada por evitar la confrontación directa, no un apoyo material al terrorismo.

La Línea Divisoria entre Corrupción y Terrorismo

El análisis de estas alegaciones revela una distinción legal y conceptual fundamental. Las actividades descritas, por graves que sean, encajan de lleno en la categoría de corrupción política, colusión y delincuencia organizada, no en la de “terrorismo internacional” según la definición de la ley estadounidense.

Para ilustrar este punto, es útil comparar las alegaciones con las definiciones legales de terrorismo. El robo de combustible, aunque es un delito grave que priva al estado de ingresos, es una empresa criminal con fines de lucro, no un acto de violencia premeditada contra no combatientes con el objetivo de coaccionar la política del gobierno de Estados Unidos. De manera similar, un pacto para intercambiar votos por control territorial es un acto de corrupción política diseñado para ganar y mantener el poder dentro de México, no un acto de “terrorismo” destinado a influir en un gobierno extranjero a través de la intimidación. La motivación subyacente de estos actos es el enriquecimiento y la consolidación del poder, no la promoción de una agenda política a través de la violencia contra no combatientes. Carecen de los elementos clave del terrorismo internacional: la intención de intimidar o coaccionar a una población civil, influir en la política de un gobierno mediante la intimidación o coacción, o afectar la conducta de un gobierno mediante la destrucción masiva, el asesinato o el secuestro, especialmente cuando estos actos trascienden las fronteras nacionales. Por lo tanto, las alegaciones, incluso si se probaran en su totalidad, apuntan a la necesidad de herramientas de lucha contra la corrupción y de aplicación de la ley, como las sanciones Magnitsky, las acusaciones formales contra individuos específicos y la cooperación judicial reforzada. Intentar aplicar indebidamente un estatuto antiterrorista a un problema de corrupción y gobernanza sería un error categórico que no solo es legalmente defectuoso, sino que también desvía la atención de las soluciones políticas adecuadas.

El Precedente de los Cárteles: Un Cortafuegos, No un Puente para Morena

En enero y febrero de 2025, el gobierno de los Estados Unidos dio un paso sin precedentes al designar a varios cárteles mexicanos y otras organizaciones criminales transnacionales como FTOs. Este acontecimiento es fundamental para el presente análisis, ya que representa la aplicación más expansiva del estatuto de FTO hasta la fecha. Sin embargo, un examen detallado de la justificación oficial de esta medida revela que, en lugar de crear una “pendiente resbaladiza” que podría conducir a la designación de Morena, en realidad refuerza la distinción entre un actor estatal legítimo y un retador violento no estatal.

La Orden Ejecutiva 14157 y su Justificación

El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Orden Ejecutiva 14157, “Designando Cárteles y Otras Organizaciones como Organizaciones Terroristas Extranjeras y Terroristas Globales Especialmente Designados”. Esta orden no designó directamente a los grupos, sino que creó el proceso para hacerlo, declarando una emergencia nacional para hacer frente a la amenaza que representan. La justificación articulada en la orden ejecutiva es crucial. El documento argumenta que los cárteles internacionales constituyen una “amenaza a la seguridad nacional más allá de la que plantea la delincuencia organizada tradicional”. La justificación se basa en tres puntos clave sobre las actividades de los cárteles:

  • Convergencia con Actores Hostiles: Se afirma que los cárteles convergen con “actores extrahemisféricos, desde organizaciones terroristas extranjeras designadas hasta gobiernos extranjeros antagónicos”.
  • Naturaleza Insurgente: Se describe a los cárteles como “sistemas adaptativos complejos, característicos de entidades involucradas en insurgencia y guerra asimétrica”.
  • Función Cuasi-Gubernamental: El argumento central es que los cárteles “funcionan como entidades cuasi-gubernamentales” en ciertas partes de México, controlando casi todos los aspectos de la sociedad a través de una “campaña de asesinato, terror, violación y fuerza bruta”.

Siguiendo esta orden, en febrero de 2025, el Departamento de Estado, bajo la dirección del Secretario Marco Rubio, designó formalmente a ocho organizaciones, incluyendo el Cártel de Sinaloa, el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel del Golfo, como FTOs y Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGTs).

El Razonamiento “Cuasi-Gubernamental” como un Cortafuegos, no un Puente

A primera vista, la designación de los cárteles podría parecer que abre la puerta a designar a cualquier entidad en México que se considere una amenaza. Sin embargo, la lógica misma utilizada para justificar la designación de los cárteles actúa como una barrera legal y conceptual contra la designación del propio partido gobernante. El argumento del gobierno de Estados Unidos se basa en la premisa de que los cárteles son una fuerza violenta, no estatal, que está usurpando el papel del gobierno. Son “cuasi-gubernamentales” precisamente porque no son el gobierno de jure; son un poder rival que desafía al Estado mexicano por el control del territorio y la población. Su violencia es descrita como una “insurgencia” porque busca subvertir o reemplazar la autoridad estatal legítima. Morena, en cambio, es la autoridad estatal legítima en los lugares donde ostenta el poder. No es un retador del Estado; es la encarnación actual del Estado en muchos niveles. Obtuvo este poder a través del voto popular en elecciones democráticas, no mediante una campaña de terror para derrocar al gobierno. Por lo tanto, es lógicamente incoherente aplicar la etiqueta de “cuasi-gubernamental” o “insurgencia” al partido político que ocupa el palacio presidencial y controla las legislaturas. De este modo, el precedente de los cárteles, en lugar de crear una pendiente resbaladiza, en realidad refuerza la distinción crítica entre un actor estatal legítimo (incluso uno con graves problemas de corrupción) y un retador violento no estatal. Intentar aplicar la justificación de los cárteles a Morena requeriría argumentar que el partido gobernante de México es simultáneamente el gobierno y una insurgencia contra sí mismo, una contradicción que socavaría cualquier base legal para la designación. La designación de los cárteles se dirigió a los enemigos del Estado mexicano; una designación de Morena se dirigiría al propio Estado mexicano. Son dos acciones fundamentalmente diferentes con implicaciones radicalmente distintas.

La Designación de Morena: Una Síntesis Jurídica Inconsistente

Esta sección sintetiza los análisis anteriores para aplicar sistemáticamente la prueba legal de tres puntas para la designación de FTO al partido Morena. Este ejercicio demuestra de manera concluyente que Morena no cumple con los requisitos estatutarios obligatorios, lo que hace que cualquier designación sea legalmente insostenible.

Criterio 1: ¿Es Morena una “organización extranjera”?

Sí. Este es el único de los tres criterios que Morena cumple sin ambigüedad. Como partido político fundado, registrado y con sede en México, es indiscutiblemente una organización extranjera según la ley estadounidense.

Criterio 2: ¿Participa Morena, como organización, en “actividad terrorista” o “terrorismo”?

No. Este es el punto central del fracaso legal de una posible designación. Para cumplir este criterio, el gobierno de Estados Unidos tendría que demostrar que Morena, como institución, dirige, sanciona o tiene como política la comisión de actos que califican como “actividad terrorista” o “terrorismo”. La evidencia disponible no respalda esta afirmación.

  • Falta de Evidencia Institucional: El historial institucional de Morena es el de un partido político. Sus actividades organizativas consisten en celebrar congresos, definir plataformas políticas, seleccionar candidatos y participar en elecciones. No hay evidencia en el registro público de que los estatutos del partido, sus resoluciones oficiales o las directivas de su liderazgo nacional hayan ordenado actos de violencia terrorista. Su plataforma pública se centra en la gobernanza, el bienestar social y la política económica, no en la violencia política.
  • Corrupción Individual vs. Terrorismo Organizacional: Las acusaciones creíbles se refieren a actos de corrupción y colusión por parte de individuos afiliados a Morena. Estos actos, aunque ilegales y perjudiciales, no cumplen con las definiciones legales específicas de terrorismo. El robo de combustible es un delito económico; los pactos electorales son corrupción política. Ninguno de estos constituye los actos violentos específicos (como secuestros o asesinatos) o la violencia con motivación política contra no combatientes que exige el estatuto de FTO. No se ha cumplido el principio de culpabilidad organizacional.
  • Falta de Motivación Política (en el sentido terrorista): Incluso si se intentara argumentar que la violencia de los cárteles con los que algunos funcionarios de Morena supuestamente se confabulan constituye “terrorismo”, no hay evidencia de que la motivación de Morena como partido sea promover una agenda política a través de esa violencia. La motivación de los funcionarios corruptos alegados es el poder y el enriquecimiento personal, no coaccionar al gobierno de Estados Unidos o aterrorizar a la población civil para lograr un objetivo político, como lo requiere la definición de terrorismo de la FRAA.

Criterio 3: ¿Amenaza la actividad de Morena la “seguridad nacional de EE. UU.”?

No, no de la manera que exige el estatuto de FTO. Este criterio requiere que la actividad terrorista de la organización amenace la seguridad de Estados Unidos. Dado que no se puede establecer que Morena participe en actividades terroristas, este criterio fracasa por defecto. Sin embargo, incluso si se examinara la cuestión de la “amenaza” de forma más amplia, el argumento sigue siendo débil.

  • Desacuerdos Políticos no son Terrorismo: Ciertas políticas de Morena, como el nacionalismo energético que revierte las reformas de apertura a la inversión privada, pueden ser contrarias a los intereses económicos de Estados Unidos. Sin embargo, los desacuerdos sobre políticas económicas o de otro tipo entre naciones soberanas son una parte normal de las relaciones internacionales y no constituyen una amenaza terrorista. El estatuto de FTO no fue diseñado para castigar a los gobiernos por adoptar políticas que a Estados Unidos no le gustan.
  • La Amenaza Real ya ha sido Designada: La principal amenaza a la seguridad nacional que emana de México, como identificó el propio gobierno de Estados Unidos en la Orden Ejecutiva 14157, es la violencia, el terror y el tráfico de drogas de los cárteles. El gobierno de Estados Unidos ya ha abordado esta amenaza directamente designando a los propios cárteles como FTOs. Atribuir esta misma amenaza a Morena como partido requeriría un nivel de evidencia de complicidad institucional y dirección que simplemente no existe en el registro público. Sería redundante y legalmente forzado.

Conclusión del Análisis Jurídico

Morena no cumple al menos dos de los tres criterios estatutarios obligatorios para la designación como FTO. La designación sería una extralimitación del estatuto, aplicando una herramienta antiterrorista a un problema de corrupción política y gobernanza en un país socio. Tal designación sería muy probablemente vulnerable a una impugnación judicial exitosa en los tribunales de Estados Unidos, que históricamente han requerido que el gobierno demuestre un nexo claro con la actividad terrorista según lo define la ley. Desde una perspectiva puramente legal, la designación de Morena como FTO no es una opción viable.

Consecuencias Devastadoras: El Alto Costo Geopolítico y Económico

Incluso si se pudiera construir un argumento legal tenue para designar a Morena como FTO, las consecuencias prácticas de tal acción serían tan devastadoras para los intereses de Estados Unidos que harían que la opción fuera políticamente inviable e irracional. La designación del partido gobernante de un vecino, aliado y socio comercial principal no es comparable a la designación de un grupo insurgente en un estado fallido o de un brazo militar de un régimen hostil. Sería un acto de auto-sabotaje estratégico de primer orden.

Catástrofe Diplomática

La designación de Morena sería universalmente interpretada en México, y en gran parte de América Latina, no como una medida antiterrorista, sino como un acto hostil de intervención en los asuntos internos de una nación soberana. Sería visto como un ataque directo a la democracia mexicana, invalidando la voluntad de millones de votantes. Las consecuencias diplomáticas serían inmediatas y severas:

  • Ruptura de Relaciones: Es casi seguro que México retiraría a su embajador de Washington y expulsaría al embajador de Estados Unidos de la Ciudad de México, lo que podría llevar a la ruptura total de las relaciones diplomáticas.
  • Aislamiento de EE. UU.: Estados Unidos se encontraría aislado en el hemisferio, ya que otras naciones verían la medida como un peligroso precedente de injerencia política. La cooperación en foros multilaterales como la Organización de los Estados Americanos se vería gravemente afectada.
  • Fin de la Asociación: La relación entre Estados Unidos y México, construida durante décadas sobre la base de la cooperación (aunque a veces tensa), se transformaría en una de abierta hostilidad.

Colapso de la Cooperación en Seguridad

Irónicamente, la designación de Morena para supuestamente combatir las amenazas a la seguridad que emanan de México lograría exactamente lo contrario. México, sintiéndose atacado, casi con toda seguridad suspendería toda cooperación en seguridad con Estados Unidos. Esto incluiría:

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  • Fin de la Cooperación Antinarcóticos: Se detendría el intercambio de inteligencia sobre los cárteles, las operaciones conjuntas y los esfuerzos de interdicción. Estados Unidos perdería a su socio más crítico en la lucha contra el flujo de fentanilo y otras drogas ilícitas.
  • Fin de la Cooperación Migratoria: Se pondría fin a la colaboración de México en la gestión de los flujos migratorios en su frontera sur y a lo largo de su territorio. Esto podría provocar un aumento masivo y descontrolado de la migración hacia la frontera de Estados Unidos.
  • Suspensión de Acuerdos de Extradición y Asistencia Legal: La cooperación judicial, crucial para procesar a criminales que operan a través de la frontera, se paralizaría.

En esencia, Estados Unidos se quedaría ciego y solo para hacer frente a las mismas amenazas que la designación pretendía abordar.

Caos Económico y Financiero

Las implicaciones económicas de designar al partido gobernante del segundo mayor socio comercial de Estados Unidos serían catastróficas. La prohibición de “apoyo material” a una FTO, según se define en 18 U.S.C. § 2339B, es tan amplia que criminalizaría efectivamente gran parte del comercio y la inversión que sustentan la economía norteamericana.

  • Parálisis del Comercio: El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que rige más de 800 mil millones de dólares en comercio anual, se volvería inaplicable. Cualquier empresa estadounidense que realice negocios con una entidad gubernamental mexicana dirigida por Morena (desde una secretaría federal hasta un gobierno estatal o municipal) podría ser acusada de proporcionar “apoyo material” a una organización terrorista. El pago de impuestos, la obtención de permisos o la firma de contratos con el gobierno mexicano se convertirían en actividades de alto riesgo legal.
  • Congelación del Sistema Financiero: Según la ley, las instituciones financieras estadounidenses estarían obligadas a bloquear o congelar cualquier activo perteneciente a Morena. Dado que Morena es el partido gobernante, sus finanzas están intrínsecamente entrelazadas con las del Estado mexicano. Esto podría interpretarse como la necesidad de congelar los activos del propio gobierno de México, una medida que desencadenaría una crisis financiera de proporciones globales y desestabilizaría el sistema financiero norteamericano.
  • Fuga de Inversiones: Las empresas estadounidenses y de otros países retirarían sus inversiones de México para evitar el riesgo legal y la incertidumbre, provocando un colapso económico en México que tendría graves repercusiones en la economía de Estados Unidos.

La herramienta de designación FTO es un instrumento contundente diseñado para aislar y destruir organizaciones parias. Es completamente inadecuada para gestionar la relación compleja, profundamente integrada y vital con un socio como México. Su aplicación en este contexto no sería una política, sino un acto de demolición económica y diplomática que perjudicaría los intereses de seguridad y económicos de Estados Unidos de forma mucho más grave que cualquier problema que pretendiera resolver.

Conclusión y Recomendaciones Estratégicas

El análisis exhaustivo de los marcos legales, los hechos sobre el terreno y las realidades geopolíticas conduce a una conclusión clara y de alta confianza: el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) no puede ser, ni será, designado como una Organización Terrorista Extranjera por los Estados Unidos. Esta conclusión se basa en tres pilares independientes y mutuamente reforzantes.

Insuficiencia Jurídica: Morena, como partido político institucional, no cumple con los criterios estatutarios estrictos y obligatorios definidos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Específicamente, no hay evidencia de que la organización en su conjunto participe en “actividad terrorista” o “terrorismo” como política o práctica oficial.

Inaplicabilidad Factual: Las acusaciones contra personal afiliado a Morena, aunque graves, apuntan a problemas de corrupción, colusión y delincuencia organizada. Estos actos son fundamentalmente diferentes, tanto en intención como en naturaleza, del terrorismo internacional según lo define la ley y la política de Estados Unidos. Confundir la corrupción con el terrorismo es un error categórico que desvirtúa ambos conceptos y conduce a soluciones políticas erróneas.

Imposibilidad Geopolítica: Las consecuencias de designar al partido gobernante democráticamente elegido de un socio y vecino clave serían catastróficas y profundamente autodestructivas para los intereses nacionales de Estados Unidos. Conduciría al colapso de la cooperación en seguridad, a un caos económico y a una ruptura diplomática irreparable, socavando la capacidad de Estados Unidos para abordar las mismas amenazas que la designación pretendería combatir.

Cualquier propuesta para designar a Morena como FTO debe ser desestimada por ser contraproducente, legalmente defectuosa y estratégicamente desastrosa.

Recomendaciones Estratégicas

Reconociendo que Estados Unidos tiene preocupaciones legítimas sobre la corrupción y la influencia del crimen organizado en México, la política estadounidense debe centrarse en aprovechar las herramientas apropiadas y efectivas que están diseñadas para abordar estos desafíos específicos, en lugar de hacer un mal uso de los estatutos antiterroristas. Se recomienda el siguiente enfoque:

  • Utilizar Sanciones Selectivas: El gobierno de Estados Unidos debe hacer un uso más sólido y estratégico de herramientas como la Ley Global Magnitsky sobre Responsabilidad de Derechos Humanos. Este instrumento permite la imposición de sanciones financieras y de visado a individuos específicos —ya sean políticos, funcionarios gubernamentales o empresarios— que estén implicados de manera creíble en actos significativos de corrupción o abusos de los derechos humanos. Este enfoque castiga a los malos actores sin dañar a la población mexicana en general ni a la relación bilateral.
  • Reforzar la Cooperación en Materia de Aplicación de la Ley: En lugar de romper los lazos, Estados Unidos debe profundizar la cooperación en materia de inteligencia y aplicación de la ley con unidades investigadas y fiables dentro del gobierno mexicano. Esto incluye el intercambio de información financiera para rastrear flujos de dinero ilícito y la colaboración en investigaciones transfronterizas para construir casos sólidos contra funcionarios corruptos y líderes de organizaciones criminales en ambos lados de la frontera.
  • Priorizar la Diplomacia y la Promoción del Estado de Derecho: El compromiso diplomático de alto nivel debe seguir siendo la principal herramienta para presionar a México a favor de reformas judiciales, policiales y anticorrupción significativas y sostenibles. Estados Unidos debe continuar invirtiendo en programas de asistencia que fortalezcan las instituciones del estado de derecho en México, apoyen a la sociedad civil y a los periodistas de investigación, y promuevan la transparencia y la rendición de cuentas.

En conclusión, el desafío que plantea la corrupción y el crimen organizado en México es real y complejo. Requiere una política estadounidense sofisticada, paciente y precisa. La designación de Morena como FTO no es esa política; es una opción simplista y destructiva que debe ser rechazada de plano. El camino a seguir reside en el uso inteligente y específico de las herramientas diplomáticas, legales y financieras diseñadas para el problema en cuestión.

PolíticaDesignar a Morena como FTO: Inviable y calamitoso para EE. UU.
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