Reforma a la Ley de Amparo: Abogada Fabiana Estrada explica los cambios

La abogada Fabiana Estrada explica los cambios clave en la Reforma a la Ley de Amparo, garantizando que la retroactividad no afectará derechos adquiridos.

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Tras la aprobación general de la Reforma a la Ley de Amparo, la abogada constitucionalista Fabiana Estrada desglosa los cambios clave, incluyendo modificaciones en suspensión, interés legítimo y sentencias, asegurando que la retroactividad no afectará derechos adquiridos.

Cambios sustanciales en la reforma a la Ley de Amparo

La abogada constitucionalista Fabiana Estrada, en entrevista durante el programa Las Noticias con Alejandro Cacho para Heraldo Televisión, explicó los cambios sustanciales en la Reforma a la Ley de Amparo tras su aprobación en lo general con 322 votos a favor y 128 en contra.

  •  Las modificaciones importantes se alcanzaron a través de audiencias públicas y el debate público.
  •  Las principales áreas de cambio son la suspensión, el interés legítimo y la materia de sentencias.

Retroactividad y la protección de derechos adquiridos

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Estrada aclaró la cuestión de la retroactividad y cuándo entra en vigor la reforma:

  •  Modelo 1: Los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la nueva ley se concluirán conforme a la ley anterior.
  •  Modelo 2: La norma procesal entra en vigor desde su publicación y se aplica a los procesos en curso, siempre y cuando no se violen derechos adquiridos.

“A ninguna ley se le puede dar efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, la nueva ley no podrá significar una afectación a situaciones que ya entraron a la esfera jurídica de las personas que están en un proceso”, concluyó la abogada Fabiana Estrada.

El papel del Poder Judicial

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Fabiana Estrada aseguró que “en el Poder Judicial se manejan muy bien estos temas, son temas que implican administrar un criterio, pero tienen siempre como guía no afectar derechos adquiridos, las personas juzgadoras tienen la capacitación, el entrenamiento y la experiencia para saber administrar este tipo de criterios”.

¿Garantizará esta reforma un equilibrio entre la modernización de la ley y la protección de los derechos fundamentales?

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