La Ley Federal del Trabajo (LFT) de México define puntualmente los días que deben ser de asueto obligatorio en el país. Para 2026, se han establecido siete fechas cruciales de descanso. Entender las disposiciones de la LFT no solo asegura el goce de estos días, sino también el pago correcto si es necesario laborar.
¿Cuál es el contexto legal? El mandato de la Ley Federal del Trabajo
La base para el calendario de descansos en México se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en sus artículos del 69 al 75. Este marco legal es la única fuente de verdad jurídica sobre las suspensiones de labores obligatorias, aplicando de manera uniforme a los sectores público y privado.
Este calendario oficial, que incluye siete feriados nacionales, es de aplicación general en centros de trabajo y en el ámbito educativo, y establece que:
- Derecho al descanso: La LFT reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de un día de descanso por cada seis días laborados, siempre con el goce de salario íntegro.
- Días obligatorios: El artículo 74 establece los días de descanso obligatorio que deben respetarse en todo el territorio nacional.
El pago por trabajar en un día feriado
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo aborda la obligación patronal en caso de que un empleado deba prestar servicios durante un día de asueto legal. En este escenario, la persona debe recibir el salario que le corresponde por el servicio prestado, sumado a un salario doble adicional por ese día.
Esta disposición aplica sin excepción, independientemente del tipo de jornada o sector productivo, garantizando que el trabajador reciba una remuneración justa por laborar en días de asueto oficial.
El calendario oficial de descansos obligatorios 2026
México contará con siete feriados nacionales definidos por la Ley Federal del Trabajo para el año 2026. Estas fechas constituyen los únicos días de descanso obligatorio reconocidos a nivel federal:
- Jueves 1 de enero: Año Nuevo.
- Lunes 2 de febrero: Conmemoración del Día de la Constitución (correspondiente al 5 de febrero).
- Lunes 16 de marzo: Conmemoración del Natalicio de Benito Juárez (correspondiente al 21 de marzo).
- Viernes 1 de mayo: Día del Trabajo.
- Miércoles 16 de septiembre: Día de la Independencia.
- Lunes 16 de noviembre: Conmemoración del Día de la Revolución Mexicana (correspondiente al 20 de noviembre).
- Viernes 25 de diciembre: Navidad.
El patrón que se revela: Los días que se recorren al lunes
Una práctica establecida por la legislación laboral es el traslado de ciertas conmemoraciones al lunes para efectos laborales. Este mecanismo está diseñado para asegurar el cumplimiento uniforme en todos los centros de trabajo y generar descansos continuos.
Conforme a lo señalado en el artículo 74 de la ley, los traslados al lunes aplican exclusivamente para las conmemoraciones de febrero, marzo y noviembre en el año 2026.
Por qué importa: Implicaciones y obligaciones para empleadores
La observancia de estos días no es opcional. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indican que los empleadores deben suspender actividades en los días de descanso obligatorio o, en su caso, cubrir el pago establecido en la ley cuando se requiera laborar.
La legislación laboral es clara al proscribir la sustitución de estos días de asueto por otros sin acuerdo entre las partes. El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a sanciones administrativas y reclamaciones laborales. Las personas trabajadoras tienen el derecho de solicitar asesoría o presentar quejas si su descanso obligatorio o el pago correspondiente no son respetados.
El ámbito educativo y las fechas no oficiales
Aunque la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio como referencia general, las instituciones educativas operan con su propio marco. El calendario escolar es publicado anualmente por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y puede incluir ajustes propios según el nivel educativo, el ciclo escolar y disposiciones administrativas.
Además, existen fechas de gran relevancia social y cultural en México que, pese a su observancia generalizada, no están contempladas como días de descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo. Entre ellas se encuentran:
- Jueves Santo
- Viernes Santo
- Día de Muertos
- Día de la Virgen de Guadalupe
La observancia de estas conmemoraciones depende enteramente de políticas internas adoptadas por empresas, instituciones o de lo estipulado en contratos colectivos, y no genera una obligación legal de descanso a nivel federal.
La Ley Federal del Trabajo dicta la pauta para un equilibrio entre la productividad y el derecho al ocio. Con siete fechas firmemente establecidas para 2026, la pregunta fundamental persiste: ¿Qué tanto se cumple realmente esta legislación en el ámbito laboral y qué implicaciones tiene la falta de observancia de días socialmente significativos como el Día de Muertos en la cultura empresarial mexicana?




