Desde 2020, la obligación de tener activo el Buzón Tributario ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es ineludible para la mayoría de los contribuyentes. Más que un simple requisito administrativo, este canal es vital para evitar multas que alcanzan los 11,540 pesos. Explicamos las claves para estar en regla con el fisco y quiénes están exentos.
La obligatoriedad del buzón tributario: el canal vital de comunicación con el SAT
El Buzón Tributario es el canal de comunicación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes. Desde 2020, los contribuyentes tienen la obligación de activar y mantenerlo actualizado ante cualquier eventualidad con el Servicio de Administración Tributaria.
Su importancia radica en que es el medio oficial para llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa, que pueden incluir:
- Promociones.
- Solicitudes.
- Avisos.
- El cumplimiento a requerimientos del SAT.
Quiénes están obligados a habilitar el sistema
La regla general indica que las personas físicas y las personas morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) están obligadas a tener habilitado su Buzón Tributario, a menos que se encuentren bajo una excepción específica.
Las excepciones: cuándo es voluntario el cumplimiento
De acuerdo con el SAT, no todos los contribuyentes están obligados a habilitar el Buzón Tributario, siendo voluntario en ciertas situaciones fiscales.
Personas físicas que tienen la opción de habilitarlo
Los siguientes contribuyentes pueden elegir si habilitan o no el Buzón Tributario:
- Aquellos que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios, menores a 400,000 pesos en el ejercicio inmediato anterior.
- Aquellas con una situación fiscal sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y que se encuentren suspendidos.
Personas morales que tienen la opción de habilitarlo
La habilitación es voluntaria para aquellas personas morales que cuenten ante el Registro Federal de Contribuyentes con una situación fiscal de suspendidos.
Excepciones a las excepciones
Es crucial notar que en los dos últimos casos (personas físicas y morales suspendidas o sin obligaciones), la voluntariedad no aplica si se presentan las siguientes circunstancias:
- En los trámites o procedimientos en que se requiera contar con el Buzón Tributario.
- Aquellos que hayan emitido un CFDI (factura electrónica) de ingreso o recibido un CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
Cómo activar y actualizar los medios de contacto
Para iniciar el proceso, el contribuyente debe ingresar a sat.gob.mx y dar clic en Buzón Tributario (“B”) y luego en “Iniciar sesión”. Se accede con la Contraseña o e.firma vigentes.
Los contribuyentes deberán llenar un formulario de medios de contacto, el cual requiere:
- Al menos un correo electrónico (se pueden registrar hasta cinco).
- Un número de teléfono móvil.
Posteriormente, la confirmación de los medios se realiza mediante un vínculo enviado por correo o un código que llega vía mensaje SMS.
Frecuencia de actualización
Una vez que se tiene el Buzón Tributario, y si los medios de contacto no han cambiado, no es necesario actualizarlo. Solo será importante realizar la modificación cuando la dirección de correo electrónico o número de teléfono del contribuyente hayan cambiado. No existe un límite de veces para realizar la modificación.
Multas y sanciones: la penalización por el incumplimiento
El fisco impone serias multas en caso de no actualizar la información, o si el Buzón no está habilitado hasta la fecha límite establecida.
Si la persona no tiene el Buzón habilitado hasta el 1 de enero de 2026, podrá tener una multa que va de 3,850 a 11,540 pesos. Esta sanción se aplica según los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sanciones por información errónea o inexistente
Si el contribuyente agregó medios de contacto erróneos o inexistentes, el Código Fiscal menciona que esta acción se entenderá como oponerse a la notificación. Por lo tanto, la autoridad fiscal podrá enviar actos administrativos o resoluciones, según el artículo 17-K y 134, fracción III, y se considerará que el contribuyente fue notificado legalmente.
Finalmente, el artículo 17-K del CFF indica que el Buzón Tributario será vigente y permanente, por lo que no es posible darlo de baja.
La permanencia y obligatoriedad del Buzón Tributario demuestran la búsqueda del SAT por digitalizar y formalizar su comunicación con el contribuyente. Comprender este patrón revela que el fisco mexicano está cerrando las vías de escape administrativas, haciendo la omisión de contacto virtualmente imposible. ¿Está su situación fiscal preparada para la siguiente etapa de fiscalización digital?




