La política venezolana sufrió un sismo este sábado 3 de enero de 2026. Tras la captura del mandatario Nicolás Maduro por parte de Estados Unidos, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) activó una polémica sucesión. La vicepresidenta ejecutiva, Delcy Rodríguez, ha sido ordenada a asumir como presidenta encargada.
La orden judicial que reconfigura el mapa político
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela ordenó este sábado 3 de enero de 2026 que la vicepresidenta Delcy Rodríguez asuma de inmediato el Poder Ejecutivo. Esta decisión convierte a Rodríguez en la primera mujer en la historia del país suramericano en encabezar el Ejecutivo, aunque en condición de encargada.
La presidenta de la Sala Constitucional, Tania D’Amelio, leyó un comunicado oficial transmitido de forma obligatoria en radio y televisión, donde se especificó la orden:
- Se exige que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta ejecutiva de la República, asuma y ejerza todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de presidente.
- El objetivo principal de esta medida es “garantizar la continuidad administrativa y la defensa integral de la nación”.
Cabe destacar que, momentos antes de conocerse esta orden, la propia Delcy Rodríguez había asegurado públicamente que “el único” mandatario del país era Nicolás Maduro.
Ausencia de fecha para la juramentación
A pesar de la urgencia de la situación generada por la captura y traslado de Maduro, el máximo tribunal del país no precisó la fecha en que debe celebrarse la ceremonia de juramentación de la nueva presidenta encargada.
El TSJ sí exigió que fueran notificados “de inmediato” los siguientes actores institucionales:
- Rodríguez y el Consejo de Defensa de la Nación.
- El alto mando militar.
- El Parlamento.
Este anuncio se produce a pocos días de la instalación de un nuevo periodo legislativo (2026-2031) el lunes 5 de enero, un cuerpo que está dominado por el chavismo y ante el cual se deben juramentar el presidente y otros directivos del Poder Legislativo.
La justificación: un “secuestro” fuera de la constitución
La decisión del TSJ se fundamenta en la captura del presidente Nicolás Maduro por parte de fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado a ese territorio.
El alto tribunal calificó esta situación como:
- “Excepcional, atípica y de fuerza mayor”.
- “No prevista literalmente en la Constitución venezolana”.
Activación del estado de conmoción exterior
Para hacer frente a esta situación, la vicepresidenta Delcy Rodríguez, quien encabeza el Consejo de Defensa de la Nación, anunció su activación este sábado. Adicionalmente, se envió al TSJ el decreto de estado de conmoción exterior para que este órgano declarara su constitucionalidad y pudiera entrar en vigor.
La activación de este Consejo y su decreto otorga facultades de amplio alcance para la gestión del país, incluyendo la movilización militar y la toma de infraestructura crítica. Entre las facultades inherentes a este consejo están:
- Movilización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en todo el territorio.
- Toma militar inmediata de la infraestructura de los servicios públicos.
- Toma militar inmediata de la industria petrolera, para garantizar su “pleno funcionamiento”.
El marco legal de las faltas presidenciales
A pesar de la calificación de situación “atípica” por parte del TSJ, la Constitución venezolana ya establece mecanismos para suplir la ausencia del mandatario.
De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución venezolana:
- Las faltas temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo.
- Este suplido puede durar hasta por 90 días, prorrogables por el Parlamento por el mismo periodo de tiempo.
- Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que existe una falta absoluta.
La asunción de Delcy Rodríguez bajo el paraguas de un estado de conmoción exterior y sin una fecha clara para la juramentación plantea serias dudas sobre la estabilidad constitucional. ¿Qué margen de maniobra tendrá el gobierno encargado y cuál será el destino del país mientras el artículo 234 de la Constitución espera la decisión final del Parlamento ante una ausencia que, según el propio TSJ, fue forzada?




