El Doble Hoy No Circula regresa: la restricción completa del 9 de enero

Se activa el Doble Hoy No Circula el 9 de enero de 2026 por contingencia ambiental. Consulta la lista oficial de autos con holograma 1, 2, 0 y 00 que deben descansar en CDMX y Edomex.
El Doble Hoy No Circula regresa: la restricción completa del 9 de enero

La calidad del aire obliga a la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) a activar la segunda contingencia ambiental de 2026. Los altos niveles de ozono forzaron la aplicación del Doble Hoy No Circula para el viernes 9 de enero, una medida drástica que impacta a la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM).

El contexto ambiental: por qué el Valle de México activa la Fase 1

La Comisión Ambiental de la Megalópolis confirmó la activación de la Fase 1 de Contingencia Ambiental en la Ciudad de México (CDMX) y el Estado de México (Edomex). Esta decisión fue tomada minutos después de las 16:00 horas del 8 de enero de 2026, debido a los altos niveles de ozono registrados en la ZMVM.

Este evento marca la segunda ocasión en que se aplica la contingencia durante los primeros ocho días de 2026. Las autoridades ambientales han señalado que la contaminación por ozono ha registrado niveles de malos a muy malos desde las últimas dos semanas de diciembre de 2025.

La problemática detrás de la contaminación

Las contingencias se activan principalmente por la alta concentración de partículas de ozono. No obstante, la Secretaría del Medio Ambiente destaca la incidencia de otras partículas, como las PM10 o PM25. Estas partículas diminutas reciben su nombre por su diámetro en micrómetros, ya que son más pequeñas que el grosor de un cabello humano y permanecen suspendidas en el aire.

Según el reglamento de operación, la Megalópolis de la República Mexicana se integra por la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala.

Restricciones vehiculares: lista oficial del doble Hoy No Circula

El programa Doble Hoy No Circula estará vigente este viernes 9 de enero de 2026, iniciando a las 5:00 de la mañana y concluyendo a las 22:00 horas. La restricción aplica a vehículos particulares, así como a unidades de carga y transporte de servicios específicos en la CDMX y el Edomex.

De acuerdo con el comunicado oficial, los vehículos que deben suspender su circulación son:

  •  Holograma 2: Todos los vehículos de uso particular con holograma de verificación “2”.
  •  Holograma 1: Vehículos de uso particular con holograma “1”, cuyo último dígito numérico de placa sea 2, 4, 6, 8, 9 y 0.
  •  Holograma 0 y 00: Vehículos de uso particular con holograma de verificación “0” y “00” con engomado azul y terminación de placa 9 y 0.
  •  Vehículos sin holograma: Se aplica la misma restricción que a los vehículos con holograma 2. Esto incluye autos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, aquellos con pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras.
  •  Reparto de gas L.P.: Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea par.
  •  Transporte de carga: Los vehículos de carga local o federal deben suspender su circulación entre las 6:00 y las 10:00 horas, a excepción de aquellos inscritos en el Programa de Autorregulación respectivo de la CDMX o el Edomex.
  •  Taxis restringidos: Los taxis con holograma “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular según las disposiciones anteriores, les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.

Vehículos exentos de la restricción

La CAMe establece excepciones para ciertos tipos de vehículos que podrán circular este 9 de enero, incluyendo:

  •  Movilidad básica: Vehículos eléctricos e híbridos que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  •  Taxis (circulación parcial): Podrán circular de 5:00 a las 10:00 horas, aun cuando tengan restricción, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
  •  Servicios esenciales y de emergencia: Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental (incluidos incendios forestales) y abastecimiento de agua.
  •  Hologramas 0 y 00 no restringidos: Autos que porten holograma “0” o “00” vigente, cualquiera que sea su uso y sin importar su entidad, siempre que cuenten con engomado diferente al color azul y terminación de placa diferente a 9 y 0.
  •  Discapacidad: Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con la constancia tipo “D” Discapacidad Permanente, el Permiso para exentar el Hoy No Circula, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad, según la entidad.
  •  Motocicletas: Están exentas durante la Fase I de la contingencia.
  •  Transporte de carga especializado:
  •  Unidades con refrigeración para productos perecederos y unidades revolvedoras de concreto.
  •  Transporte de carga que se encuentre inscrito en el Esquema de Autorregulación Ambiental de Vehículos de Carga a Diésel en el Estado de México.
  •  Transporte de residuos y materiales peligrosos con autorización (excepto combustibles como gasolina, diésel y gas L.P.).
  •  Transporte de materiales pétreos que demuestren servicio a rellenos sanitarios o porten autorización, debiendo cubrir los materiales transportados con lona.
  •  Transporte público y programas especiales: Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, con verificación vigente. También los vehículos que formen parte del Programa Héroes Paisano y Programa Migrante Mexiquense que porten la autorización correspondiente.
  •  Servicios funerarios: Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.

Multas y exhortos a la ciudadanía

La multa por incumplir con la restricción del Hoy No Circula oscila entre 20 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAS). Esto equivale a una sanción que va desde 1,792 pesos hasta 17,924 pesos en la Ciudad de México, aunado a la remisión del vehículo al corralón. En el Estado de México, la multa establecida es de 1,924 pesos.

Las autoridades ambientales exhortaron a la población a reducir el uso del automóvil, evitar actividades al aire libre y mantenerse informados ante posibles actualizaciones que brinde la CAMe.

La recurrencia de la contingencia ambiental tan temprano en 2026, siendo la segunda activación en apenas nueve días, subraya un patrón inquietante: la Zona Metropolitana del Valle de México sigue dependiendo de medidas coercitivas para gestionar una calidad del aire crónicamente deficiente. ¿Qué patrones de movilidad y desarrollo urbano tendrán que cambiar radicalmente para romper este ciclo de restricciones constantes?

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