El TEPJF propone desechar la impugnación de Loretta Ortiz por extemporánea. La ministra presentó el recurso una hora fuera del plazo legal.
Un reloj legal implacable podría definir el destino de Loretta Ortiz. Su impugnación, presentada apenas una hora tarde, enfrenta el rechazo del TEPJF.
Una batalla de minutos: el origen del conflicto
El caso que involucra a la ministra Loretta Ortiz Ahlf nació tras un evento organizado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) el 30 de marzo de 2025, en el que la ministra participó activamente. El problema: su carácter proselitista, según el Instituto Nacional Electoral (INE), y su posible uso de recursos indebidos.
El evento fue difundido en redes sociales y plataformas digitales, con escenografía, micrófonos y pantallas donde figuraban nombre e imagen de Ortiz. A ojos del INE, estos elementos podrían implicar financiamiento privado ilegal, además de una ventaja desleal frente a otros aspirantes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Medida cautelar: la orden del INE
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó medidas cautelares exigiendo a Ortiz retirar sus publicaciones sobre el evento. Lo hizo bajo el argumento de que éste violaba la equidad electoral al no garantizar la participación igualitaria de otros candidatos.
El dato clave: La resolución fue notificada por estrados electrónicos el lunes 14 de abril a las 12:05 h, lo que, según la ley, marca el inicio del plazo legal de 48 horas para impugnar.
Una hora fuera del tiempo: el punto de quiebre
La ministra presentó su impugnación el 16 de abril a las 13:25 h, es decir, una hora y 20 minutos después del límite legal, que vencía exactamente a las 12:05 h.
El cómputo “de momento a momento”
El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña establece que el conteo debe ser ininterrumpido y preciso, conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Ni fines de semana ni días inhábiles detienen el reloj.
“El plazo para impugnar comenzó en el momento en que se realizó la notificación por estrados, y concluyó exactamente 48 horas después”, subraya el documento.
¿Notificación válida o no? La defensa de Ortiz
Loretta Ortiz argumenta que su plazo inició más tarde. Asegura que la notificación válida fue vía correo electrónico, recibida a las 13:58 h del 14 de abril. Con base en ese cálculo, su impugnación habría sido puntual.
🔎 Lo que dice el tribunal
El proyecto del TEPJF rechaza esa postura:
- La notificación electrónica fue posterior a la de estrados.
- Esta solo se envió tras constatar que nadie atendió en su domicilio procesal registrado.
Conclusión legal: la única notificación válida fue la publicada en estrados. Permitir lo contrario desequilibraría el proceso, dando ventajas indebidas a una parte.
¿Qué pasará ahora? El impacto de la extemporaneidad
Si el proyecto es aprobado por el pleno de la Sala Superior del TEPJF, el recurso de Ortiz será desechado por improcedente. Esto implica consecuencias clave:
- Las medidas cautelares del INE seguirán vigentes.
- La ministra deberá eliminar de forma permanente los contenidos relacionados con el evento del SME.
- Se abrirá la puerta para que el tribunal analice a fondo si hubo faltas electorales graves, como uso indebido de recursos o promoción irregular.
¿Qué hay detrás de este caso?
Este no es solo un tema legal. También pone sobre la mesa la transparencia, el uso de recursos públicos y la equidad en procesos judiciales-electorales. La controversia ha generado opiniones divididas dentro del ámbito jurídico.
La propia Ortiz ha declarado que cumplió con retirar las publicaciones como medida preventiva, pero insiste en que el foro fue informativo, no proselitista.
“El INE se equivoca una vez más intenta equiparar un foro informativo con un foro de debate”, escribió.
En ese foro participaron también otros aspirantes, como Ricardo Laguna Domínguez y Jesika Alejandra Velázquez Torres, aunque el INE sostiene que no existieron condiciones de igualdad.
Felipe de la Mata: el magistrado del proyecto
El encargado del proyecto, Felipe de la Mata, tiene una relación académica previa con Ortiz: fue su alumno en la Escuela Libre de Derecho. Sin embargo, eso no ha impedido que su proyecto sea firme en señalar que la extemporaneidad es causa suficiente para desechar el recurso.
Este tipo de antecedentes personales generan debate público sobre la imparcialidad y el profesionalismo en la justicia electoral, aunque legalmente no suponen impedimentos.
¿Puede una hora definir una carrera?
Este caso plantea una pregunta crítica: ¿puede una diferencia de una hora decidir el futuro de una ministra? Para la ley, sí. La precisión de los plazos es garantía de equidad en procesos contenciosos, especialmente en periodos electorales.
Pero también deja al descubierto las tensiones entre legalidad y percepción pública, entre lo que dicta la norma y lo que se considera justo o razonable.
El reloj de la ley no espera. En las próximas horas, el pleno del TEPJF tomará una decisión que podría marcar un precedente para futuras contiendas judiciales.