Doña Teresa cobraba puntualmente su pensión del Bienestar. Pero tras su fallecimiento, su hija quedó con una duda: ¿qué pasaría con el apoyo económico?
¿Qué es la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores?
La Pensión Bienestar 2025 es uno de los programas sociales más importantes del Gobierno federal. Su objetivo es claro:
mejorar la calidad de vida de los adultos mayores de 65 años mediante un apoyo bimestral de 6 mil 200 pesos.
¿Cómo se entrega el apoyo económico?
El depósito se realiza directamente en la Tarjeta del Banco del Bienestar, que permite realizar pagos en:
- Supermercados
- Farmacias
- Restaurantes
- Tiendas de conveniencia
- Sitios en línea que acepten tarjetas de débito
Además, puede usarse para cubrir servicios como agua, luz, teléfono, internet o televisión.
¿Cómo inscribirse a la Pensión Bienestar 2025?
Aunque la Secretaría de Bienestar aún no ha publicado las fechas de registro para 2025, recomienda a los interesados estar atentos a los canales oficiales.
¿Dónde se realiza el registro?
El trámite se hace de forma personal en los Módulos del Bienestar, que pueden localizarse en el sitio:
📍 ubicatumodulo.bienestar.gob.mx
Documentos necesarios
Para iniciar el trámite, los solicitantes deben presentar:
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente
- CURP
- Comprobante de domicilio (no mayor a 6 meses)
- Número telefónico de contacto
¿Qué sucede si el beneficiario fallece?
Una de las preguntas más frecuentes es:
¿se transfiere la pensión a un familiar si el beneficiario muere?
El dinero no se hereda
Cuando un beneficiario fallece, los pagos bimestrales se suspenden automáticamente.
No hay transferencia directa del apoyo a familiares, herederos ni terceros.
Este punto es clave:
“El apoyo no se hereda. Solo se entrega mientras la persona beneficiaria viva.”
Esto se alinea con el objetivo del programa: brindar apoyo directo a adultos mayores vivos y registrados activamente.
¿Qué es el Pago de Marcha?
Aunque el apoyo no se transfiere, existe una excepción útil: el llamado Pago de Marcha.
¿Para qué sirve este pago?
Es un apoyo único destinado a cubrir gastos funerarios tras el fallecimiento del adulto mayor.
Tiene carácter humanitario y no forma parte del monto regular bimestral.
¿Quién puede solicitarlo?
Solo puede recibirlo la persona registrada previamente como auxiliar del beneficiario fallecido.
Este registro debe haberse hecho antes del fallecimiento. De lo contrario, el familiar no podrá reclamar el Pago de Marcha.
Requisitos para cobrar el Pago de Marcha
El auxiliar debe presentar estos documentos en un Módulo del Bienestar:
- Acta de defunción del beneficiario
- Identificación oficial del solicitante
- CURP del solicitante
- Comprobante de domicilio
No se requiere juicio testamentario ni trámites judiciales. El proceso es administrativo y directo.
¿Qué pasa si no se designó auxiliar?
En este caso, nadie puede acceder al Pago de Marcha. Tampoco hay reembolso de los depósitos previos.
Por ello, se recomienda que los beneficiarios designen a un auxiliar en cuanto accedan al programa.
“El registro de un auxiliar es clave para evitar complicaciones en caso de fallecimiento.”
La muerte de un ser querido siempre deja vacíos. Pero cuando se trata de apoyos sociales, la claridad en los procesos evita conflictos y dudas.
Designar un auxiliar es más que un trámite: es un acto de previsión para garantizar que, incluso en los momentos difíciles, haya un respaldo para la familia.
¿Estás registrado o tienes un familiar beneficiario? Tal vez hoy sea el momento adecuado para revisar si todo está en orden.