El contrato de 10.000 millones de pesos firmado por el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) con la firma británica Amadeus Consultancy Limited para defender al presidente Gustavo Petro en el ámbito internacional ha detonado una controversia jurídica de fondo. Este acuerdo no solo cuestiona la conveniencia del monto, sino la línea divisoria entre la responsabilidad individual del mandatario y el uso de recursos públicos para su autoprotección.
La transición de una defensa gratuita a un costo multimillonario
La decisión de la Presidencia de la República de asegurar la defensa jurídica internacional del jefe de Estado frente a las consecuencias derivadas de su inclusión en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, conocida como la Lista Clinton, ha generado profunda inquietud.
La defensa fue encomendada a la firma Amadeus Consultancy Limited, liderada por el abogado estadounidense Daniel Martin Kovalik. El punto de inflexión que alimentó las críticas fue la formalización contractual, dado que el mismo Kovalik había asegurado públicamente meses antes que su acompañamiento sería de carácter pro bono, es decir, gratuito.
La formalización del acuerdo contractual, suscrita por el Dapre, estableció honorarios por dos millones de libras esterlinas. Este monto debe pagarse en cuotas periódicas que se extenderán hasta abril de 2026.
El eje del debate: ¿Defensa personal o riesgo institucional?
Juristas y académicos expertos en derecho internacional y constitucional han planteado objeciones de carácter estrictamente jurídico ante la utilización de recursos públicos para esta finalidad. El eje central de los cuestionamientos se resume en una pregunta contundente: ¿por qué los ciudadanos colombianos deben financiar la defensa personal del presidente y de su círculo frente a sanciones de carácter individual?
Según los análisis, no existe una respuesta jurídicamente válida para justificar ese gasto sin incurrir en una confusión grave entre la figura del Estado y la persona que ejerce la Presidencia. Los argumentos se basan en los siguientes puntos:
- Responsabilidad individual: La persona que ejerce la Presidencia debe responder por sus actos a título personal cuando estos no se relacionan con su función dentro del Estado. Si la sanción es personal, debe asumirse con recursos privados.
- Ausencia de justificación: Si se afirma que existe un riesgo institucional para el Estado colombiano, esta afirmación debe ser demostrada con argumentos jurídicos precisos y pruebas verificables.
Los críticos señalan que no existe una “tercera vía”. O el riesgo es personal, lo que implicaría que el gasto es ilegal, o es institucional y debe estar sustentado con claridad normativa. En ausencia de esa justificación, el contrato es visto como un uso indebido del erario para fines de autoprotección política.
Precedentes de la confusión patrimonial
Casos como estos ya han generado disyuntivas en la historia reciente de Colombia. Los análisis recuerdan al exalcalde de Medellín, Daniel Quintero, quien en varias oportunidades intentó hacer uso de dineros públicos para el pago de responsabilidades individuales.
El vacío conceptual detrás de la contratación directa
La justificación utilizada por el Dapre para la contratación directa ha sido uno de los puntos más controvertidos. La minuta argumentó que el personal jurídico de la Presidencia no contaba con la especialidad requerida para enfrentar un proceso ante la Ofac, habilitando así la contratación de una firma externa con experiencia en sanciones internacionales.
Sin embargo, para los críticos, este razonamiento elude la pregunta central: ¿por qué la Presidencia, como institución, debe asumir la defensa de un asunto que se deriva de una sanción de naturaleza individual?
La figura del “riesgo institucional” aparece mencionada de forma genérica, pero sin una delimitación clara de cómo la permanencia del presidente en la lista afectaría directamente la capacidad operativa del Estado colombiano en sus relaciones internacionales, financieras o diplomáticas.
En el derecho público colombiano, el principio de legalidad del gasto exige que toda erogación tenga un fundamento claro en la ley y esté orientada a satisfacer un interés general. Cuando el beneficio es personal y directo para el funcionario, el margen de actuación del Estado se reduce de manera drástica.
Riesgos institucionales a largo plazo y opacidad contractual
El debate no es menor si se observan los precedentes que podría sentar. Los juristas han advertido que este tipo de decisiones contribuyen a una erosión silenciosa del principio republicano, tal como lo define el abogado Martín Botero. La utilización de recursos públicos para enfrentar sanciones individuales en escenarios internacionales abre la puerta a que futuros funcionarios reclamen el mismo trato, diluyendo la responsabilidad personal en el ejercicio del poder.
Implicaciones políticas
Más allá del ámbito jurídico, el contrato tiene un impacto político inevitable.
- Percepción de prioridades: La cifra, los términos de confidencialidad y la duración del acuerdo hasta abril de 2026 alimentan la percepción de que el Gobierno está priorizando la defensa personal del presidente mientras enfrenta tensiones internas en materia fiscal, social y de gobernabilidad.
- Críticas de la oposición: Para sectores como la senadora María Fernanda Cabal, el cambio de una defensa gratuita a un contrato multimillonario refuerza la idea de que el Ejecutivo está utilizando el aparato estatal para resolver problemas personales y desviar dineros.
- Transparencia: Aunque una defensa jurídica internacional requiere reserva, el uso de recursos públicos impone altos estándares de transparencia y rendición de cuentas. La opacidad contractual choca con el derecho de los ciudadanos a conocer cómo y para qué se utilizan sus impuestos.
El control político y fiscal sobre este tipo de contratos será determinante en los próximos meses, pudiendo trasladarse a escenarios judiciales y de control disciplinario.
El contrato con Amadeus Consultancy Limited no es solo un acuerdo jurídico internacional. Es un espejo que refleja las tensiones entre poder, responsabilidad y legalidad en el ejercicio de la Presidencia. La manera en que se resuelva este debate establecerá un precedente relevante para la democracia colombiana, interpelando a todo el sistema político sobre hasta dónde puede llegar un presidente en la utilización del erario para enfrentar situaciones que lo afectan personalmente. En un contexto de polarización y desconfianza institucional, la separación estricta entre lo público y lo privado es crucial para preservar la legitimidad del Estado.

