Extradición de Nicolás Maduro a Argentina por lesa humanidad

Juez federal Sebastián Ramos pide la extradición de Nicolás Maduro desde EE. UU. a Argentina por crímenes de lesa humanidad. Análisis del uso de jurisdicción universal.

Extradición de Nicolás Maduro a Argentina por lesa humanidad
Extradición de Nicolás Maduro a Argentina por lesa humanidad

El juez federal argentino Sebastián Ramos solicitó formalmente la extradición de Nicolás Maduro a Estados Unidos el 4 de febrero de 2026. Este pedido se fundamenta en la acusación de crímenes de lesa humanidad perpetrados en Venezuela, un caso que se tramita en los tribunales suramericanos desde 2023 bajo el principio de jurisdicción universal. La decisión se tomó tras la reciente detención y traslado del mandatario venezolano a territorio estadounidense, activando el tratado de extradición vigente entre la República Argentina y Estados Unidos.

El uso de la jurisdicción universal por parte de Argentina representa una aplicación excepcional de la ley internacional, permitiendo al país procesar graves delitos contra los derechos humanos sin importar dónde ocurrieron ni la nacionalidad de las víctimas o los responsables.

La base legal del proceso: Jurisdicción universal y el plan sistemático

La causa contra el presidente venezolano se inició en 2023, impulsada por una denuncia presentada por el Foro Argentino para la Defensa de la Democracia (FADD), y a partir de presentaciones de organizaciones no gubernamentales en representación de los denunciantes venezolanos.

La clave del proceso radica en el principio de justicia universal, una herramienta legal que permite a los sistemas judiciales actuar contra crímenes de esta magnitud que, por su gravedad, trascienden las fronteras nacionales. Argentina cuenta con antecedentes en la apertura de investigaciones contra gobernantes y políticos extranjeros por presuntos delitos de lesa humanidad bajo esta doctrina.

La Cámara Federal argentina instruyó previamente a Interpol sobre la captura de la cúpula del Gobierno venezolano, estableciendo que esta habría ejecutado “un plan sistemático, a lo largo del tiempo y de manera organizada” contra la población civil. Este plan incluye prácticas graves, identificadas por la Cámara, como:

  •  Persecución.
  •  Secuestro.
  •  Tortura.
  •  Asesinato.

En septiembre de 2024, el juez Ramos ya había ordenado la detención no solo de Maduro, sino también del ministro del Interior venezolano, Diosdado Cabello, y otros altos miembros del Gobierno.

Cronología judicial y el rol de Estados Unidos

El proceso de extradición se aceleró tras el reporte de la captura de Nicolás Maduro. Las fuentes reportaron que el mandatario fue “detenido en Venezuela y trasladado privado de libertad hacia los Estados Unidos de América”. La Fuente 2, sin embargo, enmarca el suceso como un “secuestro” ocurrido a principios de enero.

La secuencia de acciones en 2026 fue directa:

  • 3 de enero de 2026: Captura y traslado de Maduro a Estados Unidos.
  • 5 de enero de 2026: El fiscal Carlos Stornelli solicitó al juez Ramos el inicio del procedimiento de extradición activa respecto a Nicolás Maduro Moros.
  • 4 de febrero de 2026: El juez Ramos firmó la resolución en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2, ordenando librar un “exhorto internacional a los Estados Unidos de América”.

El magistrado Ramos basó su pedido formal en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Argentina y el país norteamericano, y el exhorto debe ser tramitado por la cancillería argentina ante el gobierno de Donald Trump.

Checklist del procedimiento de extradición activa

La solicitud de extradición activa por parte de Argentina hacia Estados Unidos no es inmediata. Requiere seguir pasos diplomáticos y judiciales estrictos. A continuación, el detalle del engranaje legal encomendado por el juez Ramos:

| Paso requerido | Detalle de la acción | Responsable y mecanismo |

| :— | :— | :— |

| 1. Emisión del Exhorto | Librar el “exhorto internacional a los Estados Unidos de América” para solicitar la entrega del acusado. | Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 2, Juez Ramos. |

| 2. Traducción Urgente | Encomendar la “urgente traducción” de toda la documentación judicial. | Designado por el Juzgado. |

| 3. Canalización Diplomática | Disponer que el pedido se gestione a través de las vías diplomáticas y judiciales correspondientes. | Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. |

| 4. Presentación Formal | Tramitación del pedido ante el Gobierno de Estados Unidos (actualmente, ante el gobierno de Donald Trump, según reportes). | Cancillería Argentina. |

La implicación de crímenes de lesa humanidad y la decisión de la justicia argentina de perseguir estos delitos en el ámbito internacional consolidan un precedente significativo. Este mecanismo subraya la postura de Argentina respecto a la impunidad, forzando un debate sobre la soberanía y la responsabilidad penal transnacional.

¿La decisión de Donald Trump de cooperar con el pedido de un juez federal argentino redefinirá los límites de la jurisdicción universal en América, o se estancará la solicitud debido a consideraciones políticas y diplomáticas? La urgencia en la traducción del exhorto solo anticipa la complejidad del litigio que se avecina.

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