Gustavo Petro, presidente de Colombia, ha vuelto a situarse en el centro del debate público al reiterar su postura sobre su situación legal y su pasado en el movimiento M-19. Sus declaraciones, difundidas en plataformas digitales, buscan disipar las recurrentes alusiones a su militancia insurgente, reafirmando una posición que ha sido clave en su trayectoria política.
La postura del presidente ante las dudas sobre su pasado
A raíz de las recurrentes alusiones a su pasado insurgente, Gustavo Petro reiteró su postura ante las dudas sobre su situación legal tras formar parte del movimiento M-19, asegurando que “ni fui indultado de delito alguno, ni mucho menos amnistiado”. El mandatario colombiano respondió en su cuenta oficial de X a cuestionamientos formulados por un usuario identificado como Gonzalo de Francisco, quien inquirió: “¿estuvo o no en listados del M-19 cuando se desmovilizó?”. El usuario añadió que recordaba la existencia de listados oficiales donde figuraban miembros del grupo, incluso aquellos que no enfrentaban procesos judiciales, y preguntó por qué Petro había negado su pertenencia.
Su militancia en el M-19
Según las palabras publicadas por el presidente, él aceptó figurar en los registros del grupo. “Sí estuve en los listados del M19, a lo que accedí libremente, mi querido Gonzalo, porque nunca negué mi militancia y más aún, la hice pública en 1984 siendo concejal de Zipaquirá, en la plaza pública, pero eso no significa que haya sido condenado por delito alguno”. En el mismo mensaje, Petro explicó el contexto político de su militancia, describiendo al M-19 como “un movimiento político alzado en armas contra la constitución de 1886, el Frente Nacional y su estado de sitio”. El mandatario subrayó, además, que fruto de los acuerdos de paz se produjo la derogación de la antigua constitución de 1886 y el establecimiento de la constitución vigente de 1991.
Rechazo a indulto o amnistía por rebeldía
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Petro insistió en que desempeñó un papel de rebelde, pero rechazó que esto se tradujera en una sentencia penal. “Claro que fui rebelde por tanto, pero no fui condenado por mi rebeldía con pena de prisión”. Como parte de su aclaración, enfatizó que no recibió los beneficios de la ley de reindulto promovida anteriormente por el expresidente Álvaro Uribe y señaló: “Ni me beneficié de la ley de reindulto de la que fue autor el ex presidente Uribe, como él dijo”. La respuesta del presidente se suma a un debate que persiste en el espacio público colombiano sobre la relación de los exintegrantes de organizaciones insurgentes con la legalidad. Su mensaje, ampliamente difundido en plataformas digitales, reafirma su posición: que su integración al proceso de paz y reincorporación política no estuvo ligada a delitos que exigieran amnistía o indulto, sino al tránsito colectivo del M-19 hacia la vida civil y democrática tras la firma de los acuerdos.
Clarificaciones jurídicas sobre la elegibilidad de Petro
El debate sobre la legitimidad jurídica de Gustavo Petro y el “indulto que redefinió su papel en la política colombiana” (según lo expuesto en la noticia original) ha sido un punto recurrente. Rafael Barrios Mendivil, exabogado del actual presidente de Colombia, aportó precisiones que desarman objeciones sobre la legitimidad de un indulto concedido a Gustavo Petro por su militancia en el Movimiento 19 de Abril (M-19). La ausencia de su nombre en los listados oficiales de beneficiarios había alimentado durante años la controversia sobre su elegibilidad para ejercer cargos públicos.
Inclusión en listados oficiales y el oficio del ministerio
El Ministerio de Justicia, mediante un oficio del 3 de febrero de 2012 y una comunicación del 12 de febrero del mismo año, informó al Tribunal Superior de Bogotá que “el nombre de Gustavo Petro sí fue incluido en las listas contempladas por la normatividad vigente”. Según el propio Barrios Mendivil, la documentación oficial confirma que Petro sí se acogió al beneficio, despejando así las dudas sobre la legalidad de su situación. Esta precisión, recogida por Confidencial Colombia y analizada por el fundador del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, se centra en la defensa jurídica que permitió a Petro sortear los intentos de inhabilitación derivados de su pasado insurgente. Barrios Mendivil sostiene que la justicia colombiana ha desmentido de manera categórica a quienes afirman que el presidente no fue amnistiado ni indultado, y que, por tanto, no puede ser considerado un actor político legítimo. Esta afirmación no solo reivindica la condición política de Petro, sino que desmonta los argumentos de quienes han intentado anular su carrera pública por su antigua pertenencia al M-19.
La demanda de pérdida de investidura y la condena por porte de armas
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El debate sobre la elegibilidad de Petro para ocupar cargos públicos se intensificó durante su paso por el Senado entre 2006 y 2010. En ese período, el ciudadano Orlando Parada promovió una demanda de pérdida de investidura, alegando que el entonces senador había violado el régimen de inhabilidades al haber sido condenado por porte ilegal de armas. Petro recibió una pena de 18 meses de arresto y permaneció en la cárcel Modelo hasta el 6 de febrero de 1987, fecha en la que recuperó la libertad tras cumplir la sanción.
A pesar de las aclaraciones y la documentación oficial, el debate sobre el pasado de Gustavo Petro y las implicaciones jurídicas de su militancia en el M-19 continúan siendo un tema de constante discusión en el espacio público colombiano. ¿Cómo impactará esta persistente controversia en la percepción de su legitimidad política a largo plazo?