El Gobierno de México se alista para una ofensiva sin precedentes contra la evasión fiscal. Una iniciativa, enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum a la Cámara de Diputados, propone endurecer las sanciones contra quienes emitan falsos comprobantes fiscales, atacando la problemática desde su origen: la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Reforzamiento contra la evasión fiscal
Las autoridades federales reconocen que, a pesar de las diversas acciones implementadas, “los comportamientos y esquemas se han vuelto más complejos y han creado planeaciones para seguir evadiendo o disminuyendo el pago de impuestos”. Estas conductas, en ocasiones, son detectadas cuando el daño al fisco federal ya es muy avanzado.
La propuesta busca atacar el “génesis de la problemática”, según la iniciativa del proyecto del Código Fiscal, la cual se ubica desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. Para ello, se propone negar la inscripción al RFC a ciertas personas morales.
Medidas específicas del SAT para la inscripción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negará la inscripción a las personas morales en los siguientes casos:
- Cuando estén constituidas por uno o varios socios que, en su momento, hayan sido detectados por “constituir nuevas personas jurídicas para continuar actuando indebidamente”.
- Cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral ha tenido participación en empresas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
- No desvirtuaron la restricción temporal para facturar.
- Son “factureras” de operaciones.
- Son transmisoras indebidas de pérdidas fiscales.
- Son contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales.
- Se encuentran publicadas en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria por tener a su cargo créditos fiscales firmes.
- Estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes, se encuentren como no localizados.
- Haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito.
- Hayan utilizado comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones.
Para dar sustento jurídico a estas acciones, las autoridades proponen la adición de un segundo párrafo a la fracción XIV del apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Nuevas exigencias para comprobantes fiscales digitales
Por otra parte, la iniciativa destaca la necesidad de establecer un requisito fundamental para los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). A través de la adición de una nueva fracción IX al artículo 29-A del Código Fiscal, se exigirá que los respectivos comprobantes amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Poderes de la autoridad y plazos para la corrección
En caso de que se detecten anomalías en los comprobantes, las autoridades podrán realizar una visita domiciliaria específica con plazos abreviados para comprobar su veracidad. “Desde el inicio de la visita, la autoridad podrá suspender la emisión del comprobante fiscal digital por internet, lo cual garantizará la efectividad del nuevo procedimiento”, detalla el documento.
A los receptores de los comprobantes fiscales digitales por internet falsos se les otorgará un plazo de 30 días para corregir su situación fiscal, garantizando su derecho de audiencia. En caso de no hacerlo, se les restringirá temporalmente el certificado de sello digital. Finalmente, la iniciativa expone que se podrán presentar “querella en contra de aquellos contribuyentes a los que se determine que emiten falsos comprobantes fiscales“.
Estas medidas representan un giro decisivo en la lucha contra la informalidad y la evasión, marcando un precedente de rigor fiscal en México. ¿Logrará el Gobierno frenar la sofisticación de los esquemas de evasión fiscal que tanto daño han generado al fisco federal?