El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) ha tomado una decisión controvertida al aprobar multar a un grupo de candidatos a juzgadores. La polémica surge por su aparición en los denominados ‘acordeones’ días antes de la elección judicial, una medida que ha dividido opiniones entre los propios consejeros.
Sanciones confirmadas a candidaturas por uso de ‘acordeones’
Con una votación dividida, el Consejo General del INE confirmó la aplicación de multas a unos 130 candidatos a juzgadores. La sanción establecida corresponde al 10 por ciento del tope de gastos de campaña. Esta medida se impone debido a su aparición en los “acordeones” previos a la elección judicial.
Además, la votación, aunque cerrada, ratificó una amonestación pública para 190 candidatos que también estaban incluidos en dichos “acordeones” y que lograron ganar la elección. Estas candidaturas ganadoras serán multadas con el 10 por ciento del tope de gastos de campaña.
La profunda división en el Consejo del INE
La decisión de sancionar a los candidatos generó un notable desacuerdo entre los miembros del Consejo. La consejera presidenta Guadalupe Taddei, junto con los consejeros Jorge Montaño, Norma de la Cruz y Rita Bell, votaron en contra de aplicar las sanciones, argumentando la ilegalidad y la falta de pruebas sólidas.
Argumentos contra las sanciones
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Los consejeros que votaron en contra coincidieron en la falta de elementos probatorios y la desproporcionalidad de las multas:
- Guadalupe Taddei Zavala: Afirmó que los proyectos reconocían la imposibilidad de cuantificar la totalidad de los “acordeones” elaborados y distribuidos. Asimismo, señaló que no se pudo constatar la existencia de propaganda en mensajería instantánea y digital. “Es tan obvio que no teníamos la posibilidad de establecer unas multas adecuadas a las sanciones, como normalmente lo ha venido haciendo este instituto”, indicó la consejera presidenta.
- Rita Bell López: Coincidió en que los proyectos carecen de elementos probatorios sólidos y que las sanciones resultan improcedentes y desproporcionadas. “Sancionar en ausencia de pruebas plenas constituye una apreciación subjetiva, sin bases que demuestren la responsabilidad de los posibles inculpados, lo cual vulnera el principio fundamental de derecho, como la presunción de inocencia”, aseveró.
- Norma Irene de la Cruz: Enfatizó que la sanción del 10 por ciento del tope de gastos de campaña a quienes aparecían en las guías o “acordeones” es ilegal. Argumentó que solo se castiga a las candidaturas ganadoras que aparecen en los diez modelos de propaganda electoral impresa y en los modelos de propaganda difundida por medios digitales.
Postura a favor de la sanción
A pesar de las objeciones, otros consejeros defendieron la necesidad de aplicar las multas:
- Carla Humphrey, presidenta de la Comisión de Fiscalización: Reconoció que las diligencias realizadas por la comisión no acreditaron plenamente las identidades de los responsables de elaborar y distribuir los “acordeones”, ni quiénes los pagaron. Sin embargo, aclaró que es indispensable sancionar a los candidatos, ya que el uso de estos materiales benefició a diversos candidatos electos, lo que amerita sanciones ejemplares.
- Jaime Rivera: Expuso que solo maquinarias con poder político y abundantes recursos económicos pudieron ser los responsables de la entrega de “acordeones” para inducir el voto ciudadano. “Si bien no fue posible medir la cantidad y el costo de esa propaganda ilegal, su impacto y efecto sí está a la vista”, afirmó.
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La decisión del INE, aunque tomada, deja al descubierto la complejidad de regular la propaganda electoral y la dificultad de probar la autoría y el impacto de mecanismos no tradicionales. Esta medida sienta un precedente, pero también subraya las tensiones inherentes a la aplicación de la ley electoral en escenarios novedosos.