La SCJN rompe criterio: Batres y Esquivel sí pueden votar en caso Grupo Salinas

La Suprema Corte resolvió que las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel no están impedidas para votar en los asuntos de Grupo Salinas, desechando los argumentos de alineamiento político.

AL MOMENTO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución clave que redefine los límites de la imparcialidad judicial. A pesar de los señalamientos presentados por la empresa, las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel no están impedidas para votar en los asuntos fiscales que Grupo Salinas tiene pendientes. Esta decisión unánime anula un precedente anterior y establece un nuevo criterio sobre el impedimento para ejercer el voto.

El fallo unánime de la Suprema Corte ante los impedimentos corporativos

Durante la sesión de este jueves, la Suprema Corte resolvió formalmente los impedimentos que la empresa Grupo Salinas había presentado para evitar que ciertos ministros pudieran emitir su voto en el análisis de un caso de alto perfil fiscal.

El ministro Irving Espinosa Betanzo, encargado de analizar el recurso, propuso que se desechara la acción.

El análisis del ministro instructor

En el caso del ministro en retiro Alberto Pérez Dayán, Espinosa Betanzo propuso que el recurso ya quedara sin materia, dado que la conclusión de su cargo se dio en agosto pasado.

Respecto a las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel Mossa, el análisis fue contundente. El ministro indicó que no se acredita ninguna de las causales para declararlas impedidas, e incluso planteó la posibilidad de establecer una multa para la empresa promovente.

Las claves de la luz verde a Yasmín Esquivel Mossa

La defensa de la ministra Yasmín Esquivel Mossa se centró en la ausencia de pruebas objetivas que sustentaran la pérdida de imparcialidad.

El proyecto propuso calificar como no legal el impedimento planteado en su contra. Las afirmaciones hechas por el promovente no lograron acreditar una apariencia razonable de pérdida de imparcialidad, según lo estipulado en el artículo 51, fracción octava de la Ley de Amparo.

Los argumentos presentados por Grupo Salinas incluían:

  •  Supuesto alineamiento político.
  •  Adelanto de criterio.
  •  Participación en medios de comunicación.
  •  Presión pública.

El ministro Espinosa Betanzo explicó que, para el proyecto, estos argumentos se tratan de: “apreciaciones de carácter subjetivo o conjeturas que, en ausencia de pruebas verificables, no justifican apartarla del conocimiento del asunto”.

Lenia Batres y el deber de mesura judicial

El proyecto consideró que tampoco se actualiza impedimento alguno respecto a la ministra Lenia Batres. El ministro indicó que las declaraciones hechas por Batres, y citadas por la parte promovente, no contienen juicios de valor.

Las expresiones que la empresa mencionó fueron emitidas en los años 2020 y 2021. Debido a que estas opiniones fueron difundidas cuando la ministra Batres aún no ejercía funciones jurisdiccionales, la Corte determinó que “no pueden someterse retroactivamente al deber de mesura judicial”.

Además, se señaló que las publicaciones institucionales del año 2025, aun cuando mencionan a la parte quejosa, se limitan a transparentar el estado procesal de diversos asuntos y no contienen juicios de valor, por lo que no constituyen prejuzgamiento ni enemistad manifiesta.

Cambio de criterio histórico en la Corte

Este proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad, lo que implica un cambio significativo en la doctrina interna del máximo tribunal.

Con esta decisión, los ministros abandonaron el criterio de la anterior Corte, la cual ya había declarado impedida a Batres para intervenir específicamente en los litigios que involucran a Ricardo Salinas Pliego.

El argumento del presidente del máximo tribunal

Hugo Aguilar, presidente del máximo tribunal, se sumó a la justificación destacando la irrelevancia de las opiniones previas de las ministras respecto al fondo del asunto.

El presidente Aguilar señaló que a las ministras se les atribuyen opiniones que nada tienen que ver con la controversia que se plantea en el amparo directo en revisión 6321.

“Creo que esa es la parte medular, con independencia de si es antes o después del ejercicio de su cargo, lo medular es que no hay un pronunciamiento, no hay un adelanto, no hay un planteamiento relacionado con el asunto que se ventila en el en el expediente principal”, explicó el presidente Aguilar.

Consecuencias del fallo

Esta decisión no solo impacta directamente en los millonarios litigios de Grupo Salinas, sino que establece un precedente crucial sobre qué constituye realmente una pérdida de imparcialidad. ¿Es suficiente la percepción pública y el alineamiento político, o la Corte exige pruebas objetivas para limitar la función jurisdiccional? La nueva composición del máximo tribunal ha enviado una señal contundente al círculo rojo sobre la autonomía de sus ministros frente a las presiones corporativas.

Otras notas del sitio de origen

La publicación original hacía referencia a diversos temas no relacionados con la controversia judicial, incluyendo sugerencias culinarias y remedios:

  •  Recetas económicas: La ternera de res se presentó como una opción perfecta para darle un giro a la comida de la semana. Se sugirió también un guisado con carnes de res y papas, así como recetas de espagueti económicas para preparar en minutos.
  •  Mayonesa de aguacate: Se detalló una versión saludable de mayonesa de aguacate, ideal para acompañar sándwiches y otras recetas.
  •  Remedio natural: Se abordó el uso del bicarbonato de sodio como remedio natural para las canas, explicando los pros y los contras de aplicar este ingrediente.
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Redacción Noticias Activas
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Editor en jefe responsable del contenido con estrategia, con mas de 13 años de experiencia contando historias, especialista en comunicación visual con enfoque estratégico comercial.
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