La reciente propuesta de Reforma a la Ley de Amparo, impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum, ha puesto en el centro del debate el concepto de “interés legítimo”. ¿Qué significa realmente este término y cómo podría cambiar la forma en que los ciudadanos acceden a la justicia?
Reforma a la Ley de Amparo: El interés legítimo en el debate
Desde el 30 de septiembre, las comisiones unidas de Justicia, Hacienda y Crédito Público, y Estudios Legislativos han iniciado audiencias públicas para analizar la iniciativa que busca reformar la Ley de Amparo. Pero, ¿qué es un amparo?
De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el amparo es:
- Un juicio constitucional autónomo.
- Iniciado por cualquier persona ante los tribunales de la Federación.
- Contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad.
El amparo, suscrito en el Artículo 103 de la Constitución Mexicana, se enfoca en impugnar aquello que se considere violatorio de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución o en Tratados Internacionales. Su objetivo es declarar la inconstitucionalidad del acto impugnado, invalidándolo o modificándolo en relación con el agraviado y restituyéndolo en el pleno goce de sus derechos.
Durante dos días, las comisiones legislativas recibirán observaciones de alrededor de 40 participantes, quienes abordarán temas como:
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- Juicio de amparo digital
- Interés legítimo
- Interés jurídico
- Suspensión, así como plazos y consecuencias por su incumplimiento.
El interés legítimo, personal y colectivo
El interés legítimo es un concepto clave en esta discusión. Se busca redefinir este concepto, ya que todos los ciudadanos que interponen un amparo deben demostrar un daño jurídico hacia su persona.
Definición en la Constitución Mexicana
El interés legítimo también se encuentra establecido en la Constitución Mexicana, específicamente en el artículo 107, que señala:
“El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que se alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecta su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.
La perspectiva de la UNAM
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La UNAM define el interés legítimo como el “acto de autoridad que le afecta de manera indirecta en virtud de su especial situación frente al orden jurídico”.
Cambios propuestos
Como parte de la definición, se dice que el interés legítimo puede ser personal o colectivo. En la nueva propuesta, este no podrá ser argumentado por colectivos o grupos que mantengan un conflicto legal con autoridades.
¿Cómo afectará esta redefinición a la capacidad de los ciudadanos y organizaciones para defender sus derechos ante la justicia?