La Ley de Amparo en México se transforma en 2025, marcando un antes y un después en la relación entre el ciudadano y el Estado. ¿Modernización o retroceso? Descubre cómo las reformas impulsadas por la Presidenta Claudia Sheinbaum redibujan el panorama judicial, agilizando procesos, pero también limitando contrapesos al poder público.
Contexto y precedente: La reforma de armonización de Marzo de 2025
La reforma publicada en marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) sentó las bases para los cambios posteriores. Lejos de ser un ajuste técnico, armonizó la Ley de Amparo con la reforma constitucional al Poder Judicial aprobada en septiembre de 2024.
Reestructuración de la Suprema Corte (SCJN) y la jurisprudencia
- La Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN) ahora funciona únicamente en Pleno para establecer precedentes.
- Se redujo el número de votos necesarios en el Pleno para constituir jurisprudencia obligatoria.
- Disposiciones transitorias aplican hasta la toma de protesta de los nuevos ministros el 1 de septiembre de 2025.
Nueva arquitectura institucional: La sustitución del CJF
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) desaparece, dando paso al Órgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial. El juicio de amparo es improcedente contra los actos de estos nuevos órganos, generando un vacío de rendición de cuentas.
Modernización técnica y lingüística
- Se sustituyó “Distrito Federal” por “Ciudad de México”.
- El “salario mínimo” se reemplazó por la “Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.
- Se adoptó lenguaje no sexista y se actualizó la referencia a la ley supletoria.
Disección Técnico-Jurídica de la Iniciativa de septiembre de 2025
La iniciativa de septiembre de 2025, impulsada por la administración de la Presidenta Sheinbaum, se centra en aspectos procesales y sustantivos, buscando una “justicia expedita”.
La suspensión del acto reclamado: Redefiniendo las medidas cautelares
- Se restringe la concesión de la suspensión cuando se contravenga el “interés social” o se infrinjan “disposiciones de orden público”.
- Se prohíbe la suspensión en materia fiscal y financiera, especialmente en casos de lavado de dinero o que involucren a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
- El gobierno justifica estas medidas con datos sobre amparos contra bloqueos de la UIF.
El mandato de eficiencia: Digitalización, plazos y sanciones
- Se establece el juicio de amparo digital, obligatorio para las autoridades.
- Se fijan plazos concretos para notificaciones y sentencias.
- Se proponen mecanismos contra tácticas dilatorias, como la restricción a la ampliación de la demanda.
La codificación del “Interés Legítimo”: ¿Clarificación o restricción?
Se busca incorporar una definición formal del “interés legítimo”, generando incertidumbre sobre la protección de derechos colectivos.
Nuevas fronteras en el litigio fiscal y administrativo
- Se declara improcedentes recursos fiscales contra actos que exijan el pago de créditos fiscales firmes.
- Se introduce la figura de la “imposibilidad” de cumplir sentencias, eximiendo a la autoridad responsable.
- Las multas por incumplimiento recaen sobre la institución pública, no sobre el funcionario.
La razón de ser del Ejecutivo: La búsqueda de un estado “expedito” y sin obstáculos
La narrativa oficial justifica los cambios como una modernización necesaria para el bien colectivo, la seguridad nacional y la justicia fiscal.
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“Justicia más expedita”: El argumento público central
La Presidenta Claudia Sheinbaum insiste en que la reforma busca evitar procesos judiciales prolongados, acotando los alcances del amparo.
Combatiendo las finanzas ilícitas y la evasión fiscal
El gobierno argumenta que el amparo ha sido utilizado para socavar los esfuerzos del Estado en seguridad financiera y disciplina fiscal.
La priorización del bien colectivo
Se busca alinear la función del amparo con el cumplimiento de los fines del Estado, promoviendo la certeza jurídica.
Perspectivas críticas y escrutinio constitucional
La reforma ha generado críticas por parte de la oposición, juristas y organizaciones de la sociedad civil, quienes ven un debilitamiento del principal mecanismo de defensa del ciudadano.
Una reforma “Pro-Autoridad”: El escudo del ciudadano debilitado
Se argumenta que la reforma facilita la acción gubernamental al reducir los contrapesos.
Los derechos colectivos y la justicia ambiental en riesgo
Existe preocupación sobre el impacto en la defensa de derechos colectivos y difusos, como el derecho a un medio ambiente sano.
Menoscabo a la independencia y la facultad interpretativa del juez
Se critica la limitación a la independencia y el criterio de los juzgadores.
Síntesis y análisis prospectivo
Las reformas representan una transformación significativa del sistema de justicia constitucional.
La doble narrativa: Eficiencia vs. Derechos
El debate está dominado por narrativas contrapuestas sobre eficiencia y protección de derechos.
El nuevo paisaje judicial
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Se prevé un Poder Judicial más sensible a la opinión pública y a las prioridades políticas.
Potencial de impugnación constitucional y escrutinio internacional
Se espera que las disposiciones polémicas sean impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Recomendaciones para actores clave
Se presentan recomendaciones para legisladores, el Poder Judicial, profesionales del derecho y la sociedad civil.
Para el Poder Legislativo:
- Salvaguardar el interés legítimo.
- Elevar los estándares para la “imposibilidad” de cumplimiento.
- Implementación equitativa de la justicia digital.
- Reconsiderar la responsabilidad de los funcionarios.
Para el Poder Judicial:
- Interpretación conforme al principio pro persona.
- Desarrollo de protocolos de ponderación.
Para Profesionales del Derecho y la Sociedad Civil:
- Desarrollo de nuevas estrategias de litigio.
- Monitoreo y documentación sistemática.
- Incidencia pública y educación jurídica.