Reforma al Código Penal en Quintana Roo: libertad de manifestarse asegurada

Diputados corrigen reforma al Código Penal de Quintana Roo para proteger el derecho a la libre manifestación.

AL MOMENTO

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 Tras semanas de tensión social y una oleada de críticas por parte de activistas y organismos de derechos humanos, la libertad de manifestación en Quintana Roo ha sido restituida en el Código Penal, marcando un hito en la defensa ciudadana frente al poder legislativo.

El origen de la controversia: reformas punitivas a la protesta social

En enero de 2024, el Congreso de Quintana Roo aprobó reformas al Código Penal que endurecían las penas contra quienes participaran en bloqueos o manifestaciones que afectaran las vías de comunicación. La modificación generó alarma en colectivos feministas, madres buscadoras y organismos como la CNDH, al considerar que criminalizaba el derecho legítimo a la protesta.

“El castigo por manifestarse envía un mensaje de represión, no de diálogo democrático”, señaló un comunicado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

¿Qué decía la reforma original?

  • Penalizaba actos que “obstaculicen, alteren o modifiquen” vías de comunicación.
  • Permitía sancionar la retención de vehículos del transporte público.
  • Buscaba frenar bloqueos realizados, principalmente, por taxistas inconformes.

CNDH reacciona: recurso de inconstitucionalidad

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación al considerar que la reforma vulneraba el derecho constitucional a la libre manifestación pacífica. Este paso fue decisivo para reabrir el debate legislativo.

“Manifestarse no puede ser un delito en un Estado democrático”, advirtió la CNDH en febrero.

La respuesta del gobierno estatal

Consciente del desgaste social y legal, la gobernadora Mara Lezama instruyó al consejero jurídico del estado, Carlos Felipe Fuentes del Río, a redactar una propuesta de corrección. La iniciativa fue enviada en febrero y aprobada por el Congreso estatal el 31 de marzo de 2025.

¿Qué cambia con la nueva corrección al artículo 182?

Se mantiene el combate a actos vandálicos, pero se protege la protesta

  • Ya no se penaliza automáticamente la obstaculización de las vías de comunicación.
  • Se limita la definición de “ataques” solo a casos de daño o destrucción.
  • Se elimina la criminalización de la retención de vehículos del transporte público.
  • Se refuerza la persecución en casos donde taxistas cometan bloqueos agravantes.

Texto final del artículo 182

“Se sancionará al que de cualquier modo dañe o destruya alguna vía o medio de comunicación o de transporte… Se aplicará prisión de seis meses a cuatro años y multa de 50 a 200 días”.

Impacto social y legal: una victoria ciudadana

La modificación aprobada no solo evita la criminalización de protestas legítimas, sino que también representa un precedente jurídico en defensa de los derechos civiles en México. En un contexto nacional donde varias entidades endurecen leyes para controlar movilizaciones, Quintana Roo marca una excepción notable.

¿Por qué es importante?

  • Preserva el derecho constitucional a la libre expresión.
  • Ofrece certeza jurídica a colectivos ciudadanos.
  • Evita que leyes locales entren en conflicto con tratados internacionales de derechos humanos.

¿Qué sigue para Quintana Roo?

Si bien la reforma corrige excesos, el debate sobre el uso del espacio público, la seguridad y el derecho a manifestarse continúa abierto. Organizaciones civiles exigen que no haya regresiones futuras y que se legisle con mayor participación social.

“Logramos frenar una injusticia, pero no podemos bajar la guardia”, expresaron integrantes del colectivo feminista “Ni una menos QRoo”.

La corrección al Código Penal en Quintana Roo no solo revierte una reforma punitiva, sino que reafirma que la protesta no es un delito, sino una herramienta de la democracia. ¿Será este el inicio de una nueva etapa legislativa más abierta al diálogo ciudadano?

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