Perfect Day Mahahual de Royal Caribbean: un crimen sistémico sin blindaje legal global

El megaproyecto de Royal Caribbean en Mahahual amenaza la Selva Maya, desvelando la debilidad legal y la urgencia de un derecho global. Descubre cómo la justicia fue eludida y la visión de Ferrajoli ante este crimen sistémico.

Perfect Day Mahahual de Royal Caribbean: un crimen sistémico sin blindaje legal global
Perfect Day Mahahual de Royal Caribbean: un crimen sistémico sin blindaje legal global

El proyecto “Perfect Day Mahahual” de Royal Caribbean expone una deforestación proyectada de 80 hectáreas de selva para un parque acuático. Esta iniciativa, avalada por un cambio de uso de suelo cuestionado, fue objeto de una batalla legal que culminó en la anulación de una suspensión provisional, evidenciando la fragilidad del marco jurídico ambiental ante intereses corporativos y la urgencia de un derecho global vinculante.

Cuando el clima exige límites: la amenaza sobre la Selva Maya

El fenómeno climático de El Niño, en su expresión más intensa en medio siglo y la más violenta en 150 años, se manifiesta como una consecuencia directa del calentamiento global. Este escenario de urgencia planetaria coincide con la autorización de un megaproyecto turístico en Mahahual, municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo. Royal Caribbean planea construir un parque acuático en una superficie cercana a las 80 hectáreas, con una inversión estimada en mil millones de dólares. La intervención implicaría la devastación de más de 80 hectáreas de selva, una acción posible gracias a un cambio de uso de suelo efectuado por el Ayuntamiento de Othón P. Blanco, que retiró la protección ambiental a la zona. Este modelo, que prioriza el desarrollo turístico a ultranza, busca recibir a 21 mil turistas diarios en una comunidad con menos de tres mil habitantes, sacrificando el ecosistema local y la biodiversidad que alberga.

La batalla judicial: una suspensión provisional anulada

La organización DMAS (Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano) interpuso un juicio de amparo contra el cambio irregular de uso de suelo. Un Juzgado de Distrito de Quintana Roo concedió, el 26 de enero de 2026, una suspensión provisional destinada a proteger el ecosistema local de las acciones de las autoridades municipales y estatales que habían avalado la reconfiguración de 107.67 hectáreas en Mahahual. Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito aplicó una maniobra procesal conocida como “chicanada”. Los integrantes del tribunal argumentaron que la asociación civil DMAS disponía de un plazo de 15 días, y no de 30, para solicitar el amparo contra la modificación del Programa de Desarrollo Urbano (PDU), al considerar que se trataba de un “simple acto de autoridad” y no de una “reforma de ley”. Con esta determinación, los magistrados se apartaron de un criterio judicial obligatorio establecido por Plenos Regionales del Poder Judicial de la Federación, que fija un plazo de 30 días para modificaciones a los PDU. Esta decisión permitió que la obra fuera habilitada nuevamente, ya que el amparo de la ONG ambiental DMAS fue desechado por razones procesales formales, a pesar de existir un criterio judicial vinculante.

Intervención gubernamental y sus precedentes

El órgano judicial respaldó la postura del gobierno de Quintana Roo, que intercedió con un mecanismo legal a favor de la empresa. La impugnación fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus) del gobierno estatal, bajo la titularidad de José Alberto Alonso Ovando. Alonso Ovando había sido funcionario durante la administración de Roberto Borge Angulo, exgobernador quintanarroense actualmente en prisión por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones públicas, lo que establece un precedente de la conexión entre intereses privados y la esfera gubernamental.

Ferrajoli y la urgencia de una constitución de la tierra

El jurista florentino Luigi Ferrajoli, en su libro de 2022 “Por una Constitución de la Tierra. La humanidad en la encrucijada”, aborda la filosofía del derecho como un llamado urgente a la lucidez frente a una realidad que supera la capacidad de contención de las instituciones. Su tesis central identifica cinco catástrofes simultáneas e interconectadas que enfrenta la humanidad: ecológica, nuclear, social, laboral y migratoria. Ningún Estado-nación, independientemente de su poder, puede resolver estas crisis de manera aislada. Ferrajoli argumenta que la ausencia no es de voluntad política, sino de un derecho vinculante, global y constitucional. Un marco legal de esta naturaleza sometería a Estados y mercados a límites inexistentes hoy, de manera análoga a cómo las constituciones nacionales, cuando operativas, someten a los gobernantes al imperio de los derechos fundamentales. Es crucial destacar que los efectos de estas catástrofes impactan con mayor severidad a las poblaciones más vulnerables.

Bienes comunes: la selva como dominio público planetario

La propuesta de Ferrajoli no busca un gobierno mundial ni una expansión burocrática de la ONU. Su visión es más precisa y ambiciosa: una Constitución de la Tierra que salvaguarde los “bienes comunes de la humanidad”. Estos bienes, que incluyen la atmósfera, los océanos y los grandes bosques tropicales, deben ser considerados dominio público planetario, sustraídos tanto de la lógica del mercado como de la soberanía arbitraria de los Estados. La atmósfera no pertenece exclusivamente a México, Estados Unidos o China. Del mismo modo, la Selva Maya, con sus especies, no es propiedad exclusiva de Quintana Roo. En la terminología de Ferrajoli, estos son “bienes de todos y de ninguno”, y su destrucción constituye un “crimen de sistema”. La empresa Royal Caribbean Cruises Ltd., constituida en Liberia para optimizar su carga fiscal, aunque con sede en Miami, Florida, e integrada por capital estadounidense y noruego, ejemplifica cómo las entidades transnacionales operan al margen de jurisdicciones nacionales efectivas.

Ecosistemas sin voz: cuando el derecho ignora la naturaleza

El apoyo del gobierno de Quintana Roo a intereses privados y empresariales en el proyecto de Mahahual no representa una anomalía, sino una práctica recurrente. Este patrón refleja un sistema que funciona tal como fue concebido, en el cual el marco jurídico vigente en México trata a los ecosistemas como “recursos naturales” susceptibles de aprovechamiento. La selva carece de estatus jurídico como sujeto de derechos; no puede demandar ni tiene voz procesal. No obstante, la selva mantiene funciones vitales: regula el clima regional, alberga una biodiversidad aún en catalogación científica, sustenta el ciclo hídrico de la Península de Yucatán y protege los acuíferos del sistema de cenotes, uno de los más extraordinarios del planeta. Realiza, sin contrato y en silencio, labores irremplazables por cualquier infraestructura humana.

Ejemplos globales de personalidad jurídica para la naturaleza

La pregunta que Ferrajoli plantea es crucial: ¿por qué el derecho no reconoce a la naturaleza como titular de derechos? ¿Por qué el sistema jurídico heredado del neoliberalismo decimonónico sigue siendo incapaz de concebir sujetos de derechos más allá de personas físicas o morales? Esta cuestión no es novedosa a nivel global. El río Whanganui en Nueva Zelanda obtuvo personalidad jurídica en 2017. La Corte Constitucional de Colombia declaró al río Atrato sujeto de derechos en 2016. Ecuador consagró los derechos de la Naturaleza, la Pachamama, como entidad jurídica protegible en su Constitución de 2008. Bolivia siguió un camino similar a través de leyes secundarias. En la India, los ríos Ganges y Yamuna gozaron brevemente de estatus de personas jurídicas antes de que la Corte Suprema revirtiera la decisión. Estos ejemplos ilustran el debate global sobre el reconocimiento legal de los ecosistemas.

La paradoja de los acuerdos globales sin mecanismos coercitivos

El fenómeno de El Niño, en su intensidad actual, es una consecuencia acumulada de décadas de emisiones que han calentado los océanos, de deforestación que ha alterado los patrones de lluvia y de un modelo de desarrollo que ha externalizado sus costos al futuro y al planeta. La destrucción de la selva no es un asunto local de política turística; es una contribución documentada al deterioro del balance climático regional. Cada hectárea de selva talada libera carbono almacenado, reduce la evapotranspiración que alimenta las lluvias y elimina el amortiguador natural frente a fenómenos extremos. En términos de Ferrajoli, no se trata de una decisión soberana de un Estado sobre su territorio, sino de un crimen de sistema perpetrado sobre un bien común de la humanidad, sin que ninguna institución posea jurisdicción efectiva para impedirlo. Este es el vacío señalado por Ferrajoli: la ausencia de un tribunal planetario o de una norma vinculante que someta al Estado de Quintana Roo o al Estado mexicano a los compromisos que exige la supervivencia planetaria. Existen el Acuerdo de París, el Convenio sobre Diversidad Biológica y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero carecen de mecanismos coercitivos reales. Son garantías sin una institución que las haga efectivas, meras declaraciones formales que el poder económico ignora con impunidad. Es utópico creer en la sostenibilidad del sistema actual con ocho mil millones de personas, potencias nucleares desreguladas, plataformas tecnológicas que operan al margen de cualquier soberanía estatal y una crisis climática que avanza más rápido que los ciclos electorales. La globalización ya es una realidad; la globalización del derecho aún no existe.

El costo del statu quo: daños irreversibles y la vía legal pendiente

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) emitió una clausura vigente el 30 de enero al proyecto “Perfect Day Mahahual” por la realización ilegal de obras y actividades, incluyendo trabajos de relleno y compactación de un camino rústico en una zona de manglar. También se registró la demolición y desmantelamiento de infraestructura que afectó una superficie de más de 17 mil metros cuadrados sin contar con la autorización de impacto ambiental requerida. La autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para el desmonte permanece pendiente. El daño ambiental ha sido perpetrado; sin embargo, al tratarse de un perjuicio avalado por el mismo gobierno que debería proteger el territorio, el impacto se triplica, configurando un daño de carácter sistémico.

Comparte:
AL MOMENTO