Evita suspensión de pensión: Guía para el certificado de supervivencia

Asegura la continuidad de tu pensión IMSS, ISSSTE o ISSFAM. Conoce el certificado de supervivencia, quién debe tramitarlo y los documentos esenciales para evitar la suspensión de pagos si resides fuera de México.

certificado-supervivencia-pensionados-mexico
certificado-supervivencia-pensionados-mexico

Pensionados mexicanos residentes fuera del país deben tramitar el certificado de supervivencia para asegurar la continuidad de sus pagos del IMSS, ISSSTE e ISSFAM. Este documento verifica su existencia física, crucial para mantener activa su pensión.

El requisito vital para pensionados mexicanos en el extranjero

Durante las últimas horas, diversos medios digitales reportaron una situación crítica: algunos pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE) y el Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) corren el riesgo de perder sus pagos mensuales. La causa es la falta de tramitación del certificado de supervivencia física.

Este proceso es obligatorio para los trabajadores retirados que radican fuera de México. Según la información difundida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la obtención del documento, denominado “certificado o revista de supervivencia”, exige la presentación en una oficina consular mexicana. A través de este papel, los pensionados comprueban su existencia física, garantizando la vigencia de sus derechos de pensión y la recepción periódica de su dinero. Es crucial destacar que el certificado de supervivencia debe ser tramitado exclusivamente por aquellos pensionados que residen fuera de México.

Fechas clave para mantener activa tu pensión

La periodicidad para la tramitación del certificado de supervivencia varía según la institución a la que el pensionado se encuentre afiliado:

  • Pensionados del ISSSTE: Deben realizar este trámite de manera semestral. Los periodos establecidos son enero o febrero, y nuevamente julio o agosto.
  • Pensionados del IMSS: También deben cumplir con este trámite semestralmente. Sin embargo, en su caso, tienen la flexibilidad de realizarlo en la fecha que mejor les convenga, siempre y cuando se efectúe dentro de un período no mayor a seis meses desde la última verificación.
  • Pensionados del ISSFAM: Se les indica que deben comprobar su existencia física dos veces al año. La primera ocasión es durante el mes de marzo y la segunda, durante septiembre.

No tramitar el certificado de supervivencia podría derivar en la suspensión de los pagos de la pensión.

La documentación esencial para validar tu existencia

Para realizar la revista de supervivencia, los pensionados deben presentar documentos específicos, que varían según la institución de seguridad social:

Para pensionados del ISSSTE (original y copia):

  • Credencial de pensionista expedida por el ISSSTE.
  • Último talón de pago.
  • Número de seguridad social.
  • Fotografía a color con fondo blanco de 4.5 x 3.5 cm.

Para pensionados del IMSS (documentación requerida):

  • Credencial de pensionista expedida por el IMSS.
  • Último talón de pago.
  • Número de seguridad social.
  • Fotografía a color con fondo blanco de 4.5 x 3.5 cm.

Para pensionados del ISSFAM (documentación para acreditar existencia física):

  • Tarjeta de afiliación expedida por el ISSFAM.
  • Fotografía tamaño credencial a color.

Para cualquier aclaración específica sobre el proceso del certificado de supervivencia, se recomienda contactar directamente a la institución de seguridad social correspondiente. El formato necesario también está disponible para descarga en el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Comparte:
AL MOMENTO