Mientras millones acudirán a votar por primera vez para decidir el rumbo del Poder Judicial, muchos trabajadores se preguntan: ¡¿me deben pagar triple si trabajo ese día?!
Un hecho histórico: elecciones del Poder Judicial
El próximo 1 de junio, México vivirá un momento inédito: por primera vez, los ciudadanos elegirán directamente a quienes ocuparán cargos en el Poder Judicial. Este proceso, organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE), permitirá votar por:
- 9 ministros para la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- 9 magistrados para la Sala Superior del Tribunal Electoral
- 15 magistrados para salas regionales
- 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial
- 464 magistraturas de circuito
- 386 juzgados de distrito
Este evento marca un antes y un después en la participación ciudadana en el sistema judicial mexicano.
¿Es el 1 de junio un día de descanso obligatorio?
Aunque el 1 de junio cae en domingo, muchas personas se cuestionan si se considera un día feriado oficial. Según el artículo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se declara día de descanso obligatorio aquel que determine la ley electoral para celebrar elecciones ordinarias.
“Se considerará feriado cualquier día que determinen las leyes federales y locales electorales, para efectuar la jornada electoral”. — LFT
Esto significa que el 1 de junio será día de descanso oficial, aunque no esté listado en el calendario tradicional.
¿Me deben pagar triple si trabajo ese día?
Si bien es un día feriado, algunos trabajadores tendrán que laborar, especialmente en sectores esenciales como salud, transporte o seguridad. En esos casos, la LFT es clara:
Obligaciones del empleador:
- Pagar el salario diario normal.
- Sumar el doble del salario por tratarse de un día de descanso obligatorio.
- Agregar la prima dominical, equivalente al 25% del salario diario.
Por lo tanto, si trabajas el 1 de junio:
¡Recibirás pago triple y prima dominical!
Tiempo para votar: un derecho garantizado
La participación en las elecciones no solo es un derecho, sino que está protegida por ley. El artículo 132 fracción IX de la LFT establece que los patrones deben otorgar tiempo suficiente para que sus trabajadores puedan votar.
Incluso si el empleado trabaja ese día, el empleador debe:
- Permitir salir a votar
- Otorgar permisos para formar parte de las mesas directivas de casilla
- Facilitar la participación en actividades censales o electorales
“Los trabajadores y patrones determinarán cuántos empleados laborarán ese día; de no haber acuerdo, resolverá el Tribunal”. — LFT
Votar y trabajar, ambos derechos protegidos
El 1 de junio no solo será una fecha clave para la democracia mexicana, sino también un recordatorio de que los derechos laborales y civiles pueden convivir. Si debes trabajar, exige tu compensación justa. Y si puedes votar, hazlo con responsabilidad. ¿Estamos preparados para ejercer ambos derechos con conciencia?