Reforma constitucional necesaria ante antinomia en la SCJN

La SCJN enfrenta una contradicción constitucional en la elección de su presidencia. Analizamos los artículos 94 y 97 y el futuro de la gestión de Batres.

Reforma constitucional necesaria ante antinomia en la SCJN
Reforma constitucional necesaria ante antinomia en la SCJN

La contradicción entre los artículos 94 y 97 de la Constitución mexicana sobre la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) exige una reforma legislativa urgente o una resolución directa por parte del pleno del máximo tribunal.

El origen del conflicto normativo

La inseguridad jurídica surge de la coexistencia de dos criterios contrapuestos tras la reciente reforma al Poder Judicial de la Federación.

La antinomia constitucional se fundamenta en la divergencia textual de dos apartados vigentes:

  • Artículo 94: Establece que la presidencia de la Corte se renovará cada dos años de forma rotatoria, otorgando el cargo a quien haya obtenido mayor votación en la elección judicial.
  • Artículo 97: Prevé, en su párrafo 11, que cada cuatro años el pleno de la Corte elegirá internamente a su representante, disposición que no fue modificada durante el proceso de reforma judicial.

La interpretación de los constitucionalistas

Especialistas de la UNAM proponen rutas legales para dirimir el alcance de las normas vigentes.

Juvenal Lobato sostiene que, bajo una estricta interpretación jurídica, debe prevalecer la aplicación del artículo 94. Esto implicaría que la ministra Lenia Batres Guadarrama asumiría la presidencia de la Corte, al haber obtenido el segundo lugar en número de votos durante la primera elección judicial. El mecanismo procedimental para resolver esta laguna sería una consulta a trámite, donde los nueve ministros votarían por una solución definitiva.

Gerardo Hurtado añade un análisis sobre la vigencia de los criterios:

  • Principio de norma reciente: Sugiere que la norma posterior deroga la anterior, lo que validaría el criterio del artículo 94 para la sucesión inmediata.
  • Persistencia del artículo 97: Argumenta que, al no haber sido derogado, este artículo mantiene su alcance procesal para periodos posteriores, permitiendo que el pleno retome la facultad de elección en el futuro.

Posicionamiento del ejecutivo y presión empresarial

La resolución del caso se mantiene en la esfera judicial ante el rechazo de la titular del Poder Ejecutivo a promover cambios legislativos.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo confirmó que representantes de la iniciativa privada han buscado alternativas para evitar la llegada de la ministra Batres Guadarrama a la presidencia de la Corte, tras la salida de Hugo Aguilar Ortiz en agosto de 2027. A pesar de estas presiones, el Ejecutivo federal descartó enviar una iniciativa de reforma al Congreso de la Unión. La postura oficial sostiene que es el propio Poder Judicial el responsable de resolver la contradicción interna, dejando la puerta abierta a que los legisladores actúen por cuenta propia si así lo determinan.

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