Estructura legal sofoca crítica digital en San Luis Potosí

San Luis Potosí criminaliza la crítica digital con una controvertida ley de IA, encarcelando periodistas tras videos que ligaron al gobernador con el crimen organizado. Descubre cómo las reformas penales sofocan la libertad de expresión.

Estructura legal sofoca crítica digital en San Luis Potosí
Estructura legal sofoca crítica digital en San Luis Potosí

El gobierno de San Luis Potosí ha implementado un conjunto de leyes, incluyendo una reforma que penaliza el uso indebido de inteligencia artificial, las cuales están siendo utilizadas para judicializar y perseguir a periodistas y comunicadores que emiten opiniones críticas, especialmente tras videos que vincularon al gobernador con el crimen organizado.

Videos de grupos armados encendieron la polémica legal

A mediados de octubre de 2025, videos difundidos en medios y redes sociales, donde personas armadas se identificaban como integrantes de grupos criminales, señalaron al gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo Cardona, y a otros funcionarios de su administración por presuntos nexos y acuerdos con la delincuencia organizada. El mandatario potosino negó las afirmaciones, asegurando en una entrevista con medios locales que ambos materiales fueron “elaborados con inteligencia artificial”.

Gallardo Cardona adelantó la presentación de denuncias ante la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General del Estado. Afirmó conocer a los responsables de la distribución y financiamiento de los videos, prometiendo “llegar hasta las últimas consecuencias y castigar” a quienes los distribuyeran, financiaran o crearan. Asimismo, instó públicamente al Congreso local a “legislar ya algo en el tema de la inteligencia artificial”. Menos de un mes después, el 4 de noviembre de 2025, el diputado Héctor Serrano Cortés, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó una iniciativa de reforma al Código Penal local. La propuesta buscaba sancionar el “uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social” con penas de hasta seis años de cárcel.

Artículo 19 alertó sobre el riesgo para la expresión libre

Diez días después de la iniciativa, el 14 de noviembre de 2025, el Congreso de San Luis Potosí aprobó la reforma con 18 votos a favor de legisladores de Morena, PVEM, Nueva Alianza y el Partido del Trabajo. Cuatro legisladores se abstuvieron y cinco votaron en contra. Pedro Cárdenas, oficial del programa de Protección y Espacio Cívico de Artículo 19, rememoró las advertencias de su organización sobre los retrocesos y riesgos que esta reforma representaba para la libertad de expresión. Este derecho, subrayó Cárdenas, no es exclusivo del periodismo, aunque esta labor suele ser la más afectada por tales embates.

Artículo 19 emitió un comunicado donde alertó que la entonces apodada “Ley Serrano” “abría la puerta a la criminalización de actividades legítimas y cotidianas en una sociedad digital”. Esto incluía la edición de contenidos, la creación y libertad artística, la crítica política y el uso de herramientas de inteligencia artificial para diversos fines. La organización criticó que el Congreso potosino recurriera “en primer lugar a la penalización sin valorar mecanismos no punitivos”, una tendencia ascendente en México para sancionar conductas vinculadas con la libertad de expresión.

Detenciones iniciales confirman criminalización de la crítica

El pronóstico de Artículo 19 se concretó el 21 de mayo de 2026. Dos mujeres dedicadas a la difusión de contenidos noticiosos en redes sociales, Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo Reyes, fueron detenidas en San Luis Potosí. La Fiscalía General del Estado emitió un comunicado confuso, acusándolas de un “delito contra la identidad de las personas”. El documento omitió sus nombres de forma inusual, pero estos se conocieron por diversos posicionamientos públicos.

La Fiscalía argumentó que las detenidas “presuntamente utilizaron de manera deliberada estructuras visuales, narrativas y gráficas de la víctima, encaminadas a generar una percepción de autenticidad y veracidad frente al público, realizando una posible manipulación ilícita de imagen e identidad digital al emplear, sin autorización, la representación visual e identidad pública del pasivo del delito, para construir contenidos simulados con apariencia de autenticidad”. La dependencia no detalló el material específico que originó la denuncia ni quién la interpuso. Sin embargo, otras personas supuestamente implicadas en la misma investigación y fragmentos de un expediente circulando entre el gremio sugieren que podría tratarse de uno de los videos difundidos en octubre de 2025, aquellos por los que el gobernador Ricardo Gallardo había interpuesto querellas y exigido la regulación del uso de inteligencia artificial. El mismo 21 de mayo, trascendió la detención de otro comunicador, Cristian Herrera, en Ciudad Valles, aunque sin comunicación oficial de la Fiscalía. Pedro Cárdenas, de Artículo 19, reveló que las solicitudes de información sobre esta detención han sido incumplidas por la Fiscalía. Este hermetismo, añadió Cárdenas, se extendió a las propias personas detenidas y sus familias.

Serie de reformas penales cercan libertad de información

La reforma al Código Penal local para sancionar el uso indebido de inteligencia artificial es una de al menos tres medidas aprobadas por la LXIV Legislatura del Congreso del Estado en los últimos dos años. Estas han sido promulgadas a pesar de advertencias de especialistas sobre el riesgo que representan para el ejercicio de las libertades, incluyendo el periodismo.

En mayo de 2025, Ricardo Gallardo Cardona envió una iniciativa al Congreso para reformar el Código Penal, creando un capítulo sobre “Obstrucción de la Seguridad Pública y la Vigilancia Ilícita” y un artículo que tipifica el “halconeo digital” como delito. El Congreso, en un comunicado, indicó que se buscaba penalizar hasta con 12 años de prisión la “vigilancia, seguimiento, obtención y comunicación ilícita de información operativa de los cuerpos de seguridad, para beneficiar actividades delictivas, cometer delitos o evadir la acción de la justicia”. Esto aplica cuando ocurre a través de medios o dispositivos, categorías que engloban casi una veintena de artículos como computadoras, tablets o lentes con capacidad de videograbar. Para su análisis y aprobación, el Congreso ignoró un debate nacional de más de una década, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que este tipo de delitos inhiben el ejercicio periodístico al establecer controles ambiguos sobre la búsqueda, recopilación, almacenamiento y difusión de información.

El 8 de mayo reciente, se publicó en el Periódico Oficial del Estado otra reforma al Código Penal, sancionando hasta con cinco años de prisión a quien elabore, coloque, difunda o exhiba públicamente “mensajes intimidatorios”. La propuesta de la diputada María Leticia Ramírez, del PT, incorporó un agravante si los mensajes están dirigidos a “servidores públicos encargados de funciones de seguridad, procuración o impartición de justicia, o a sus familias”. La comisión dictaminadora recibió una opinión técnica de la Fiscalía General del Estado que advertía sobre una “colisión con el derecho humano a la libertad de expresión”, citando resoluciones de la SCJN. Sin embargo, los diputados solo incluyeron dos causales excluyentes: si los mensajes carecen de finalidad directa de coaccionar o generar temor colectivo, o si constituyen el ejercicio legítimo de los derechos de libertad de expresión, información, prensa, reunión, protesta o crítica.

Ambigüedad legal y prisión preventiva: un patrón inquietante

Pedro Cárdenas considera que las causales excluyentes en las nuevas normativas son positivas, pero insuficientes. Argumenta que se prestan a la ambigüedad. Como ejemplo, señaló que la titular de la Fiscalía General del Estado, María Manuela García Cázares, no reconoció a Eréndira Reyes y Alejandra Hermosillo como periodistas. Por ello, no se consideró necesario aplicar las causales excluyentes que también posee la nueva norma sobre el uso indebido de inteligencia artificial.

Ambas comunicadoras fueron vinculadas a proceso y se les dictó prisión preventiva como medida cautelar. Debían permanecer privadas de su libertad durante el tiempo de la investigación complementaria, lo que Cárdenas calificó como otra irregularidad. “Este tipo de delitos no debería de requerir una prisión preventiva oficiosa”, afirmó. El 21 de mayo, día de las detenciones, se difundió la carátula de una presunta carpeta de investigación por “Ejercicio ilícito de las funciones públicas”, firmada por el agente del Ministerio Público José Rubén González Ramos. Este documento incluía una lista de 11 nombres, entre ellos Eréndira, Alejandra, al menos cuatro comunicadores más y Roxana Hernández Herrera, secretaria de Educación, Formación y Capacitación política de Morena en San Luis Potosí. Cristian Herrera, el administrador de “Código Rojo”, relató su sorpresa al enterarse de la lista y su inclusión en ella, describiendo un sentimiento de desorientación. Su equipo legal tramitó un amparo y obtuvo una suspensión provisional para evitar una aprehensión, lo que confirmó la existencia de una investigación abierta en su contra. Sin embargo, hasta el 3 de mayo, la fiscalía no había rendido el informe obligatorio con detalles como una orden de aprehensión, el delito o la víctima.

Hernández Herrera no recuerda el video del grupo armado que incomodó al gobernador en octubre de 2025 ni haberlo compartido. No obstante, enfatizó haber externado públicamente su desacuerdo con las posiciones, políticas y decisiones del titular del Poder Ejecutivo estatal en múltiples ocasiones. Pedro Cárdenas de Artículo 19 afirmó: “Lo que es importante aclarar es que se están utilizando delitos penales en contra de cualquier persona que publique en redes sociales. Esto es bastante grave porque genera un ambiente de censura en el estado que no permite generar confianza para publicar ideas de distintas índoles. Y estas pueden ser críticas o incómodas, inclusive insultantes. Eso es parte del ámbito de la libertad de expresión”.

Liberación condicional atenúa, pero no disipa la censura

Mediante comunicados de prensa, la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí informó que Eréndira Reyes y Alejandra Hermosillo fueron liberadas la noche del jueves 5 de junio, tras lograr la suspensión condicional del proceso. Según los boletines, ambas deberán realizar un pago por la reparación del daño a la víctima, no podrán cambiar de residencia y deberán reportarse mensualmente ante la Unidad de Medidas Cautelares, entre otras condiciones impuestas en audiencia judicial.

La Fiscalía negó violaciones al debido proceso en las tres detenciones de comunicadores y rechazó “los señalamientos realizados por organizaciones civiles sobre una presunta persecución hacia periodistas y su derecho a la libertad de expresión”. Hasta el cierre de esta edición, Cristian Herrera permanecía detenido.

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