La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones modificó el calendario para vincular líneas móviles a la CURP. No realizar el trámite en la nueva fecha, asignada por terminación numérica, derivará en la suspensión de los servicios de telefonía.
Reconfiguración del plazo para el registro de líneas celulares
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha modificado el cronograma para la vinculación de líneas celulares con la Clave Única de Registro de Población (CURP). Esta decisión transforma el plazo que originalmente finalizaba el 30 de junio de 2026, estableciendo ahora una fecha distinta para cada usuario, determinada por la terminación de su número telefónico.
Esta reestructuración se fundamenta en el elevado volumen de líneas móviles que aún no han completado el registro. Mientras 63 millones de líneas ya se encuentran vinculadas, aproximadamente 81 millones permanecen pendientes. La persistencia del plazo original habría generado una inevitable saturación en los sistemas de las operadoras telefónicas y en sus centros de atención.
Es imperativo destacar que, pese a la extensión del plazo, la obligatoriedad del registro se mantiene. La vinculación de la CURP continúa siendo un requisito ineludible para la conservación de la operatividad de la línea. Las empresas de telefonía son las responsables de recolectar la información de sus clientes y de validar cada registro. En consecuencia, el procedimiento no se realiza ante instancias gubernamentales, sino directamente con la compañía proveedora del servicio.
Consecuencias del incumplimiento en la vinculación de la CURP
La omisión del nuevo calendario establecido para la vinculación de la CURP en líneas telefónicas móviles acarreará severas repercusiones. Una vez que expire la fecha asignada a la terminación numérica del usuario, la empresa telefónica dispondrá de un periodo de 72 horas para implementar la restricción total del funcionamiento de la línea hasta la conclusión del trámite.
Durante este periodo de suspensión, el abonado quedará imposibilitado para efectuar llamadas convencionales, enviar mensajes SMS o acceder a servicios de internet móvil. La línea permanecerá inactiva para la mayoría de sus funciones cotidianas, si bien conservará el mismo número telefónico.
Las únicas funcionalidades que mantendrán su operatividad son aquellas vinculadas a la seguridad y la regularización del servicio. El usuario podrá marcar el número de emergencias 911, recibir alertas emitidas por Protección Civil y comunicarse con su propia compañía telefónica, con el propósito exclusivo de finalizar el proceso de vinculación y lograr la reactivación de la línea.
Implementación de un cronograma escalonado para el registro
Con el objetivo de evitar una afluencia masiva y simultánea de usuarios intentando registrarse, la CRT ha segmentado el proceso en diversas etapas, con fechas límite específicas que se extienden hasta el mes de diciembre. Este esquema garantiza una gestión más ordenada y eficiente.
- Terminación 0: 15 de agosto
- Terminación 1: 31 de agosto
- Terminación 2: 15 de septiembre
- Terminación 3: 30 de septiembre
- Terminación 4: 15 de octubre
- Terminación 5: 31 de octubre
- Terminación 6: 15 de noviembre
- Terminación 7: 30 de noviembre
- Terminación 8: 15 de diciembre
- Terminación 9: 31 de diciembre
Métodos y documentación exigida para el trámite de registro
La vinculación de la línea telefónica a la CURP puede realizarse por dos vías principales: en línea, a través de la página web oficial de cada operador, o de manera presencial, visitando sus respectivos centros de atención al cliente. Esta dualidad de opciones busca facilitar el cumplimiento de la obligación a todos los usuarios.
Para las personas físicas, los documentos solicitados habitualmente incluyen la CURP y una identificación oficial vigente. En el caso de las empresas, se requiere la presentación de la documentación pertinente del representante legal, conforme a la normativa establecida por cada compañía telefónica.




