Regulación escolar: el MEP limita las batallas de farmear aura en aulas

El MEP de Costa Rica regula las batallas de farmear aura en escuelas públicas y privadas ante riesgos de acoso e interrupción de las lecciones escolares.

Regulación escolar: el MEP limita las batallas de farmear aura en aulas
Regulación escolar: el MEP limita las batallas de farmear aura en aulas

El Ministerio de Educación Pública (MEP) de Costa Rica oficializó la restricción de las dinámicas de “farmear aura” en centros educativos, estableciendo que la prohibición entrará en vigor de forma inmediata en escenarios donde se comprometa la seguridad, la convivencia escolar o la integridad de los estudiantes.

Alcance de la medida oficial del MEP

La normativa determina que la intervención institucional procede cuando estas interacciones lúdicas derivan en comportamientos que vulneran los derechos del resto del alumnado.

José Leonardo Sánchez Hernández, ministro de Educación Pública, precisó los criterios técnicos bajo los cuales se sancionará esta tendencia viral:

  • Humillación y acoso: Queda prohibida cuando la actividad se utiliza para ridiculizar, discriminar o ejercer hostigamiento contra otros compañeros.
  • Integridad física: Se sancionará cualquier práctica que ponga en riesgo la seguridad de los participantes o genere aglomeraciones peligrosas.
  • Interrupción pedagógica: La medida se aplicará si el “farmeo” interfiere directamente con el desarrollo de las lecciones.
  • Convivencia escolar: Cualquier conducta que afecte el clima institucional o vulnere el respeto mutuo será sujeta a las medidas correctivas estipuladas en el reglamento de conducta vigente.

Aplicación en el sistema educativo nacional

La regulación abarca la totalidad de los centros de enseñanza del país, diferenciando sus mecanismos de control según la naturaleza del plantel.

  • Primarias y secundarias públicas: La restricción rige en todo el sistema nacional. Si bien los recreos mantienen su función de esparcimiento, los episodios de violencia o acoso disfrazados de competencia serán castigados al instante bajo el marco disciplinario escolar.
  • Centros educativos privados: Estas instituciones, aunque operan bajo reglamentos internos, deben acatar la legislación nacional de protección a la niñez y adolescencia. La normativa prohíbe explícitamente la tolerancia ante el hostigamiento escolar en cualquier ámbito.
  • Facultad institucional: El MEP otorgó respaldo legal a los directores de los centros escolares para frenar cualquier dinámica que, al ser detectada, vulnere la normativa de respeto o interrumpa la jornada académica.
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